Pago parcial de un arrendamiento mediante la asunción de la reforma del inmueble

12 mayo 2026

Los importes pagados por la reforma no se consideran ingresos anticipados, por lo que deben integrarse en la base imponible cuando se produzca su devengo.

Actualidad. 12 a 18 de mayo de 2026


Pago parcial de un arrendamiento mediante la asunción de la reforma del inmueble. Los importes pagados por la reforma no se consideran ingresos anticipados, por lo que deben integrarse en la base imponible cuando se produzca su devengo. MF nº 4350 s; MIS nº 838 s; MCFC nº 6150 s; MIRPF nº 3872 s.
3. Una entidad dedicada principalmente al arrendamiento de inmuebles es propietaria de un edificio que va a arriendo a otra empresa para que desarrolle su actividad. En el contrato se prevé que parte del precio del arrendamiento se pague en especie, mediante obras de rehabilitación estructural de gran envergadura ejecutadas por el arrendatario, y que además se pague una cuota mensual en dinero. El contrato tendrá una duración obligatoria de 15 años para ambas partes. Se plantea la imputación temporal en la base imponible del pago en especie. Al respecto, como la normativa del IS no contiene ninguna regla específica, debe acudirse a la normativa contable. Preguntado al ICAC sobre la operación, el mismo establece que cuando en un arrendamiento se sustituye parte de la renta por la ejecución de una obra, esa obra se trata como un pago anticipado en especie del arrendamiento. Para el arrendatario, aunque asume el coste de la obra, no adquiere el control del activo, por lo que no puede incluirlo como inmovilizado en su contabilidad. Por tanto, debe registrarlo como un gasto anticipado, que se imputa en la cuenta de pérdidas y ganancias como gasto por arrendamiento a medida que transcurra el contrato y se devengue la renta correspondiente. Solo en el caso excepcional de que el coste de la obra exceda del valor razonable del derecho de uso del inmueble, podría reconocerse un activo por el exceso. Para el arrendador, la obra, como incrementa el valor del inmueble, puede suponer un mayor valor del inmueble si es una mejora, renovación o ampliación y, simultáneamente, el reconocimiento de un pasivo por ingresos anticipados, que se cancela y lleva a ingresos a medida que se devengue el arrendamiento durante el contrato. Hasta que la obra no esté finalizada y en condiciones de funcionamiento, los desembolsos deben reflejarse como construcciones en curso. Teniendo en cuenta lo anterior, los ingresos deben integrarse en la base imponible del ejercicio en que se devenguen conforme a la normativa contable. DGT CV 23-12-25V2645-25

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