Objeto social y deducción de las cuotas del impuesto

7 julio 2026

Actualidad. 7 a 13 de julio de 2026

Objeto social y deducción de las cuotas del Impuesto

En la deducción de las cuotas soportadas, el elemento decisivo no es la correspondencia formal con el objeto social de la sociedad, sino la existencia de una actividad económica efectivamente realizada y la vinculación directa e inmediata de los gastos con esa actividad.

  • MF nº 10307 s.
  • MIVA nº 2605 s.
  • 5
  • El caso parte de una liquidación de IVA correspondiente a los cuatro trimestres de 2020, a una sociedad que cedía un amarre náutico.
  • Al considerar que la actividad no coincidía con el objeto social de la mercantil, centrado en la fabricación de artículos de limpieza para el hogar, la AEAT niega la deducción de las cuotas soportadas ligadas a ese ingreso.
  • La tesis de la Administración es avalada por el TSJ Valencia, que, en esencia, identifica objeto social y actividad empresarial a efectos de deducción, por lo que se interpone recurso de casación.
  • El objeto de discusión del recurso se centra en si la deducción depende de que el gasto esté ligado al objeto social de la sociedad o, por el contrario, basta con que esté efectivamente vinculado a una actividad económica real sujeta al impuesto y exista conexión con los ingresos obtenidos.
  • En su razonamiento, el TS recuerda que el objeto social no es un elemento definitivo ni absoluto: puede operar como dato auxiliar para valorar si determinados bienes o servicios se destinaron a una finalidad empresarial o, por el contrario, a un uso ajeno a la empresa, pero no puede convertirse en una barrera automática para la deducción.
  • El criterio decisivo es la existencia de una actividad económica, la afectación real a esta y la conexión con los ingresos obtenidos (LIVA art. 4, 5 y 95.Uno).
  • Desde esta perspectiva, el Tribunal concluye que los ingresos del arrendamiento del amarre y los gastos asociados presentan una correlación suficiente, porque derivan de una actividad económica efectivamente desarrollada por la sociedad.
  • Lo relevante no es que esa actividad forme parte del núcleo ordinario del negocio social, sino que sea una actividad empresarial real, sujeta al impuesto, y dotada de una relación directa con los costes cuya deducción se pretende.
  • En consecuencia, el TS casa y anula la sentencia de instancia.
  • TS 18-5-26 Resol 612/2026 EDJ 2026/594114

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