31 marzo 2026
Límites excluyentes del régimen simplificado y REAGP para el año 2026
Se extiende al año 2026 los límites incrementados de exclusión previsto en LIVA disp.adic.13ª.
12 La OF Navarra 13/2023 desarrolla el régimen especial para personas trabajadoras desplazadas estableciendo algunos aspectos de su aplicación. Este régimen permite aplicar el IRNR a sujetos pasivos del IRPF y que son residentes en Navarra. Con efectos a partir del 10-1-2025, se aclara, para quienes se acojan a este régimen que:a) Están exentas las rentas en especie recogidas en el DFLeg Navarra 4/2008 art.15.3.b) Las rentas correspondientes a las entidades enrégimen de atribución de rentas señaladas en el DFLeg Navarra 4/2008 art.11, así como las retenciones e ingresos a cuenta que hayan soportado, se atribuyen a los socios, herederos, comuneros o partícipes, respectivamente.c) La imputación de rentas inmobiliarias no se les aplica porque no se contempla en la normativa foral de IRPF.d) Están obligados a presentar y suscribir la declaración por el IRPF en el modelo 150 "Autoliquidación del impuesto sobre la renta de las personas físicas del Régimen especial para personas trabajadoras desplazadas”, incluyendo todas las rentas obtenidas en España en el año natural.Además, se modifica la forma de presentación e ingreso del modelo 150 que estará disponible exclusivamente en formato electrónico y se presentará por vía electrónica a través de su propio formulario. Este modelo se añade a la relación de modelos respecto de los cuales podrá utilizarse la domiciliación bancaria de pagos.OF Navarra 13/2023 art.2.2.a.c y e, 2.6 y 8 a 10 redacc OF Navarra 115/2024 art.único, BON 9-1-25; OF Navarra 51/2024 anexo redacc OF Navarra 115/2024 disp.final.1ª, BON 9-1-25
31 marzo 2026
Se extiende al año 2026 los límites incrementados de exclusión previsto en LIVA disp.adic.13ª.
24 febrero 2026
En relación con la deducción por la adquisición de libros de texto y material escolar, aplicable en la declaración correspondiente al periodo impositivo 2025 sobre los importes correspondientes a las adquisiciones recogidas en facturas emitidas entre el 1-7-2025 y el 31/12/2025, con efectos desde el 1-1-2025, se admite, de forma excepcional, que además de haberse efectuado el pago mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo, ingreso en cuenta en entidades de crédito o a través de plataformas de servicios de pagos electrónicos instantáneos autorizadas en España, sean admisibles las cuantías satisfechas mediante entregas de dinero de curso legal.
18 marzo 2025
Se aprueban las modalidades y los plazos para la presentación y pago de las declaraciones del IRPF para el ejercicio 2024.
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