Nueva regulación de la estructura orgánica básica de la Consejería de Hacienda, Justicia y Asuntos Europeos del Principado de Asturias

17 marzo 2026

Actualidad: 17 a 23 de marzo de 2026

Nueva regulación de la estructura orgánica básica de la Consejería de Hacienda, Justicia y Asuntos Europeos del Principado de Asturias
Con efectos 16-3-2026, se establece la nueva regulación de la estructura orgánica básica de la Consejería de Hacienda, Justicia y Asuntos europeos, que deroga la regulación anterior contenida en el D Asturias 74/2023 derog D Asturias 13/2026 disp.derog.única.MPT nº 11222

18D Asturias 13/2026, BOPA 16-3-26

Memento Procedimientos Tributarios 2026-2027

Encontrarás el mejor análisis de todos los aspectos relacionados con el procedimiento tributario que está rigurosamente actualizado con la última legislación, jurisprudencia y doctrina administrativa. Esta edición contiene la modificación de la LGT en el marco de la lucha contra el fraude, mediante la transposición al ordenamiento interno de las directivas ATAD y DAC6.

Precio

136 €

También puede interesarte

19 mayo 2026

Cómputo de las retribuciones por el ejercicio de funciones directivas a efectos de la exención de las participaciones en entidades

Tras la aportación de las participaciones de varias entidades a una sociedad holding, cuando en el mismo ejercicio se perciben retribuciones por funciones directivas tanto de las sociedades participadas como de la holding, a los efectos exclusivos de la exención en el IP, se han de excluir del cómputo del nivel de remuneraciones por funciones directivas en la holding, las percibidas con anterioridad en las participadas con las que se ha realizado la operación.

23 diciembre 2025

Suspensión disolución por pérdidas | Dic 2025

Hasta el cierre del ejercicio que se inicie en el año 2026, a efectos de la causa de disolución por pérdidas (LSC art.363.1.e), no se tienen en cuenta las pérdidas sufridas en los años 2020 y 2021.

2 diciembre 2025

Transferencia de dinero sin ánimo de realizar una liberalidad

Las meras transferencias de dinero (en un sentido u otro) entre la cuenta bancaria de la que es titular único un padre con la cuenta bancaria titularidad de su hijo, con el fin de obtener una mayor rentabilidad en sus fondos y centralizar en el banco del hijo la gestión de los gastos de ambos, no supone en sí misma la existencia de una donación, si no va acompañado de los requisitos esenciales para que se considere que se ha producido una donación: empobrecimiento del donante, enriquecimiento del donatario, intención de hacer una liberalidad, aceptación del donatario y la observancia de las formalidades requeridas según la naturaleza de los bienes donados.

Inscríbete en nuestra alerta

Recibe los posts más recientes en tu email

Inscríbete en nuestra alerta

Recibe los posts más recientes en tu email