Actualidad
30 diciembre de 2025 a 5 de enero de 2026
Novedades en el ISD
Se armonizan las reglas de valoración de rentas temporales y vitalicias en varios impuestos (IP, ISD e ITP y AJD), lo que dota de mayor coherencia al sistema y aporta seguridad jurídica al contribuyente. Igualmente, se elevan a rango legal diversas obligaciones formales y de colaboración, como las del personal de Catastro, y se adaptan los procedimientos a la generalización del sistema de autoliquidación.
- MFF nº 8022, 8040, 8136, 8237, 8246MSUCI nº 7577, 8194, 9193, 9302
Con efectos a partir del 1-1-2026, se efectúan algunas correcciones técnicas y se destacan las siguientes novedades:
- a) En lo que respecta a las parejas estables, se centraliza su regulación en la LFGT NavarraEDL 2000/90398 disp.adic.21ª, aclarando que los efectos de su equiparación al matrimonio se retrotraen a la fecha de solicitud de inscripción en el registro, para no perjudicar a los interesados por demoras administrativas.
- b)Deducción de cargas y gravámenes. A dichos efectos, el valor de las pensiones se obtiene capitalizándolas al tipo de interés legal del dinero y tomando del capital resultante aquella parte que, según las reglas establecidas para valorar los usufructos, corresponda a la edad del pensionista si la pensión es vitalicia, o la duración de la pensión si es temporal. Cuando el importe de la pensión no se cuantifique en unidades monetarias, dicho valor se calcula sobre el importe anual del indicador público de rentas de efectos múltiples (IPREM).
- c)Obligaciones formales. El personal encargado del mantenimiento de los Catastros ha de remitir al departamento competente en materia tributaria copia de aquellos documentos de los que tuviere conocimiento en los que no conste la correspondiente nota acreditativa del pago, exención o no sujeción al impuesto.
- d) Aplazamiento de la presentación de la autoliquidación. Tiene lugar el aplazamiento de la presentación de la autoliquidación cuando se promueva litigio judicial respecto a actos o contratos relativos a hechos imponibles del impuesto.
- e) Aplazamiento y fraccionamiento de pago. Son aplicables las normas sobre aplazamiento y fraccionamiento de pago establecidas en la LFGT Navarra y su normativa de desarrollo.DFLeg Navarra 250/2002 art.3.4, 9.a, 23.4, 55.7, 59.e y 61 redacc LF Navarra 17/2025 art.4, BON 31-12-25