Nuevas bonificaciones en la contribución territorial y en el ICIO

17 febrero 2026

Actualidad. 17 a 23 de febrero de 2026

Nuevas bonificaciones en la contribución territorial y en el ICIO

Para movilizar vivienda vacía hacía el mercado de alquiler asequible, se introducen bonificaciones en la contribución territorial, destacando aquella de la que se pueden beneficiar los bienes inmuebles que se encuentren arrendados a través de la Bolsa de alquiler del Gobierno de Navarra. En el ICIO, las nuevas bonificaciones están dirigidas, principalmente, a apoyar la ejecución de proyectos de obras de construcción de viviendas destinadas al alquiler. MFF nº 9658, 9760

Con efectos a partir del 21-2-2026, se establecen las siguientes novedades:

  • a) Contribución territorial. Las ordenanzas fiscales pueden regular una bonificación de hasta el 90% de la cuota del impuesto para aquellos bienes inmuebles que:
    • se encuentren arrendados a través de la Bolsa de alquiler de Gobierno de Navarra, durante el período en que se mantenga el alquiler;
    • se encuentren arrendados como vivienda de residencia habitual y permanente a un precio inferior o igual al establecido para las VPO en régimen de arrendamiento según calificación prevista en la LF Navarra 10/2010 art.7.3;
    • constituyan el objeto de la actividad de construcción y promoción inmobiliaria de las asociaciones o cooperativas en cesión de uso, siempre que esos inmuebles se destinen a residencia habitual y permanente de las personas socias.
  • b) ICIO. Las ordenanzas fiscales pueden regular una bonificación sobre la cuota del impuesto de hasta:
    • el 50% a favor de las construcciones, instalaciones u obras en edificios destinados exclusivamente a VPO en régimen de alquiler;
    • el 25% a favor de las construcciones, instalaciones u obras en edificios destinados parcialmente a VPO en régimen de alquiler cuando estas supongan, al menos, la mitad del número total;
    • el 50% a favor de construcciones, instalaciones u obras destinados a viviendas o alojamientos promovidas por asociaciones o cooperativas en cesión de uso;
    • el 50% a favor de las construcciones, instalaciones u obras de rehabilitación destinadas a vivienda protegida en edificaciones protegidas por el catálogo municipal;
    • el 30% a favor de las construcciones, instalaciones u obras de rehabilitación con destino a vivienda protegida en edificaciones incorporadas a Áreas de Rehabilitación Preferente y a ámbitos de Planes de Intervención Pública.

Si se solicita más de una bonificación de las reseñadas anteriormente, solo se aplica la mayor de ellas al sujeto pasivo beneficiario. Se puede establecer en cada una de estas bonificaciones su carácter retroactivo, no pudiendo fijarse una retroacción superior a un año desde la entrada en vigor de la presente ley foral. LF Navarra 2/1995 art.140.6 a 8 y 170 bis redacc LF Navarra 1/2026 art.único, BON 20-2-26

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