Prorroga de la baja temporal y prorrateo de la cuota en el IVTM

5 mayo 2026

En el período impositivo en el que se produce la baja temporal del vehículo por causa distinta de la sustracción o robo, no procede el prorrateo de la cuota del impuesto por trimestres naturales, por lo que el sujeto pasivo debe pagar la cuota anual completa del impuesto correspondiente a ese período impositivo.

Actualidad. 5 a 11 de mayo de 2026 Prorroga de la baja temporal y prorrateo de la cuota en el IVTM

  • En el periodo impositivo en el que se produce la baja temporal del vehículo por causa distinta de la sustracción o robo, no procede el prorrateo de la cuota del impuesto por trimestres naturales, por lo que el sujeto pasivo debe pagar la cuota anual completa del impuesto correspondiente a ese periodo impositivo.
  • MF nº 12613 MHIL nº 3982 MTRA nº 8722
  • Un particular solicita la baja temporal de un vehículo de su titularidad el 28-12-2022; un año más tarde, al no solicitar la prórroga, se le notifica la liquidación de la totalidad del impuesto correspondiente al año 2023 más el recargo ejecutivo. Posteriormente, con fecha 31-12-2024, vuelve a solicitar la baja temporal del vehículo. Ante las dudas suscitadas en relación con el devengo y el prorrateo de la cuota del impuesto, eleva consulta a la DGT quien recuerda:
    • 1. El periodo impositivo del impuesto coincide con el año natural, salvo en el caso de primera adquisición de los vehículos (LHL art.96).
    • 2. El impuesto se devenga el primer día del periodo impositivo.
    • 3. Los vehículos pueden causar baja temporal o definitiva en el Registro de Vehículos, entre otros motivos, cuando su titular manifiesta expresamente la voluntad de retirarlos temporalmente de la circulación. En estos casos, salvo en el supuestos de vehículos agrícolas, las bajas temporales tienen una duración máxima de un año desde la fecha de solicitud de baja temporal, cuya duración será hasta que el titular cambie su situación a baja definitiva, alta, o se produzca un cambio de titularidad. Pasado ese plazo sin que la persona interesada haya solicitado previamente la prórroga de la situación de baja temporal, finalizará la baja temporal y el vehículo volverá a estar en situación activa (RGV art.36.1.aEDL 1998/46596)
    • 4. En cuanto al prorrateo por trimestres naturales de la cuota del impuesto (LHL art.96.3), de los casos de bajas temporales previstos, solamente en el caso de sustracción del vehículo se tiene derecho al prorrateo por trimestres naturales de la cuota del IVTM, en aquellos supuestos en los que la baja en el Registro de Tráfico no se extienda a la totalidad de un período impositivo. En los demás casos de baja temporal, que resulten de la expresa voluntad del titular de retirarlos de la circulación, de la entrega para su posterior transmisión, o de la finalización de un contrato de arrendamiento con opción de compra o de arrendamiento a largo plazo, la baja temporal es consecuencia del tráfico jurídico lícito y no se establece, por el tiempo que dure la baja temporal, derecho al prorrateo por trimestres naturales de la cuota del Impuesto.
  • En este caso, dado que la baja temporal se produce el 28-12-2022, el titular del vehículo queda obligado al pago del impuesto del periodo impositivo 2022 completo sin opción de prorrateo de la cuota. Al no solicitar la prórroga de la baja temporal, el 28-12-2023 el vehículo vuelve a estar nuevamente de alta en el Registro de Tráfico quedando el titular obligado al pago del impuesto correspondiente al periodo impositivo 2023. Por último, aunque con fecha 31-12-2024, se vuelve a dar de baja temporal, dado que durante todo el año 2024 el vehículo ha estado de alta, nuevamente se produce el hecho imponible del impuesto durante el periodo impositivo 2024. Ahora bien, si durante la totalidad del periodo impositivo 2025 el vehículo continua en situación de baja temporal, no existirá la obligación de pago del impuesto para el año 2025.
  • DGT CV 20-1-26V87-2026EDD 2026/527544

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