Actualidad. Del 6 al 12 de octubre de 2026
Nueva obligación de informar sobre las Cuentas de Ahorro e Inversión Financia Europa
Con efectos desde el 8 de octubre de 2026, se establece la obligación de que las entidades proveedoras de Cuentas de Ahorro e Inversión Financia Europa presenten electrónicamente una declaración informativa anual sobre dichas cuentas.
MF n.º 2819 s., 13086 s.
MPT n.º 3095 s.
Con los efectos indicados, las
entidades proveedoras de dichos productos (L 6/2023 art. 343, redacc. RDL 29/2026) deben informar electrónicamente a la AEAT, por cada Cuenta de Ahorro e Inversión Financia Europa, de los siguientes
datos:
- La fecha de apertura y la identificación asignada internamente por la entidad declarante. Cuando la cuenta se haya abierto en el año al que se refiere la declaración como consecuencia de su movilización desde otra Cuenta de Ahorro e Inversión Financia Europa, deben facilitarse, además, los datos identificativos de la entidad y de la cuenta de procedencia, la fecha de apertura de esta y las fechas de finalización del procedimiento de movilización de los activos y del efectivo integrados en ella.
- Si durante el año al que se refiere la declaración se ha cancelado la cuenta por su movilización a otra Cuenta de Ahorro e Inversión Financia Europa, los datos identificativos de la entidad y de la cuenta de destino, así como la fecha en que haya finalizado el procedimiento de movilización.
- Los datos identificativos del titular.
- La identificación de la subcuenta de valores y de la subcuenta operativa asociada.
- La identificación de la cuenta de contrapartida.
- Las aportaciones efectuadas durante el año natural, con indicación de sus fechas e importes.
- Las disposiciones totales o parciales efectuadas durante el año natural, con indicación de sus fechas e importes, así como del valor liquidativo de la cuenta inmediatamente anterior a cada disposición, las aportaciones pendientes de recuperación tras ella y las fechas e importes correspondientes a las aportaciones recuperadas en cada disposición.
- Las ganancias o pérdidas patrimoniales derivadas de cada disposición efectuada.
- Las aportaciones pendientes de recuperación en la cuenta a 31 de diciembre o, en su caso, en la fecha inmediatamente anterior a su cancelación por movilización a otra cuenta.
- El valor liquidativo de la cuenta a 31 de diciembre o, en su caso, en la fecha inmediatamente anterior a su cancelación por movilización a otra cuenta.
- La identificación, el número y el valor de mercado, a 31 de diciembre, de los activos integrados en la cuenta en dicha fecha o, en su caso, en la fecha inmediatamente anterior a su cancelación por movilización a otra cuenta.
- El saldo de la subcuenta operativa a 31 de diciembre o, en su caso, en la fecha inmediatamente anterior a su cancelación por movilización a otra cuenta.
- El saldo de la subcuenta operativa y el valor de adquisición de los activos que permanezcan integrados en la cuenta en la fecha de devengo del último período impositivo que deba declararse por el Impuesto, en caso de fallecimiento o pérdida de la condición de contribuyente por el Impuesto.
- Las operaciones de adquisición, suscripción, transmisión y reembolso efectuadas durante el año natural con los activos integrados en la cuenta, así como las realizadas con derechos de suscripción, reducciones de capital cuya finalidad sea la devolución de aportaciones distintas de las sometidas a retención y distribuciones de primas de emisión de acciones o participaciones, con identificación de los activos a los que se refieran, su número, importe y fecha y, en su caso, el resultado de cada operación.
Si en estas operaciones interviene otra entidad dedicada a proporcionar la misma información (RGGI art. 42), distinta de la entidad proveedora de la Cuenta de Ahorro e Inversión Financia Europa, será dicha entidad la obligada a comunicarla a la AEAT, proporcionando la identificación de la Cuenta de Ahorro e Inversión Financia Europa a la que esté asociada la operación.
Asimismo, debe informarse de si en el año correspondiente a la declaración se cancela la cuenta por cualquiera de las causas establecidas en la L 6/2023 art. 351.1, redacc. RDL 29/2026, indicando la fecha de cancelación y la causa determinante de esta, de entre las señaladas en dicho artículo.
En el caso de las Cuentas de Ahorro e Inversión Financia Europa Reinversión, debe proporcionarse la información específica establecida en la LIRPF disp. adic. 65.ª, redacc. RDL 29/2026.
También debe comunicarse cualquier otro dato relevante para concretar la información anterior que se establezca en la orden ministerial que apruebe el modelo de declaración.
RGGI art. 39 quater, redacc. RDL 29/2026; disp. final 4.ª, BOE 7-10-2026; RDL 29/2026 disp. final 11.ª, BOE 30-9-2026