Novedades en la valoración de bienes y derechos ofrecidos en garantía para aplazamientos, fraccionamientos y suspensiones

14 abril 2026

Actualidad. 14 a 20 de abril de 2026Novedades en la valoración de bienes y derechos ofrecidos en garantía para aplazamientos, fraccionamientos y suspensionesCon efectos 8-4-2026, se modifican las especialidades en la valoración de los bienes y derechos ofrecidos en garantía cuando esta consista en derechos reales sobre inmuebles, diferenciando si se trata de solicitudes de suspensión o de solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento.MPT nº 7906 s., 11437 s.

8Con los efectos indicados y aplicación a todas las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento y suspensión que se encuentren en tramitación a dicha fecha, se modifica la AEATDpto Recaudación Instr 1/2023 instrucción 4ªEDL 2023/25132, relativa a las especialidades en la valoración de los bienes y derechos ofrecidos en garantía cuando esta consista en derechos reales sobre inmuebles, para adaptarla al criterio de la Audiencia Nacional en la materia.En este sentido, la AN 17-3-25, EDJ 556729 considera que dicha instrucción restringe las posibilidades de acreditación del valor del bien ofrecido en garantía para obtener el aplazamiento o la suspensión, pues obliga, en ambos casos, a acudir a profesionales especializados inscritos en los registros de empresas especializadas en la valoración de los bienes ofrecidos en garantía y, de no aportar dicha valoración, se deniega la solicitud.Pues bien, considera el Tribunal que dicha limitación se encuentra amparada, en el caso de las solicitudes de suspensión, por la AEAT Resol 21-12-05EDL 2005/206755 (actualmente, AEAT Resol 24-9-25 aptdo Cuatro.1.6.b)EDL 2025/18096) que regula, específicamente, los criterios de actuación en esta materia.No obstante, en materia de aplazamientos y fraccionamientos, la Administración no puede amparar esta obligación de acudir a profesionales inscritos para la valoración en la precitada resolución, puesto que no se trata de supuestos comparables.Por tanto, se modifica la instrucción distinguiendo, cuando exista un registro de empresas o profesionales especializados en la valoración de un determinado tipo de bienes, entre:- solicitudes de suspensión: es indispensable que dicha valoración sea realizada por una empresa o profesional inscrito en dicho registro. La falta de este requisito implica la denegación de la solicitud; y- solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento: la valoración debe efectuarse, preferentemente, por una empresa o profesional inscrito en dicho registro.Con esta modificación, la AEAT adapta la instrucción a la jurisprudencia establecida al efecto.AEAT Dpto Recaudación Instr 1/2023 instrucción 4ª redacc Dpto Recaudación Instr 1/2026EDL 2026/6011

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