24 marzo 2026
Activos financieros con rendimiento mixto
Se aprueba el tipo de interés efectivo anual para el segundo trimestre natural de 2026 a efectos de calificar tributariamente a determinados activos financieros.
1La cuestión analizada se centra en determinar si, en supuestos de subrogación empresarial, procede el recálculo del tipo de retención teniendo en cuenta las retribuciones satisfechas por la empresa anterior.La Administración fundamentó la regularización en la consideración de la empresa sucesora como mismo empleador, lo que implicaría la acumulación de retribuciones a efectos de determinar el tipo de retención. Sin embargo, el TEAC distingue entre dos efectos jurídicos de la subrogación:- Por un lado, admite la existencia de unidad de pagador, lo que excluye la existencia de varios pagadores a efectos de la obligación de declarar, y - por otro, rechaza que dicha circunstancia determine automáticamente la aplicación de las reglas de regularización del tipo de retención. Según el TEAC, el elemento determinante es el carácter tasado de los supuestos de regularización del tipo de retención, que no incluyen la subrogación empresarial. Por tanto, no cabe extender analógicamente dichos supuestos para justificar una regularización no prevista expresamente.En consecuencia, no es conforme a Derecho exigir al retenedor que recalcule el tipo de retención acumulando las retribuciones de la empresa anterior, ya que ello supondría aplicar extensivamente una norma que contiene un listado cerrado de supuestos de regularización.TEAC 27-1-26EDD 2026/505148
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24 marzo 2026
Se aprueba el tipo de interés efectivo anual para el segundo trimestre natural de 2026 a efectos de calificar tributariamente a determinados activos financieros.
25 noviembre 2025
El Tribunal Supremo declara que los contribuyentes del IP no residentes, sujetos a este impuesto por obligación real, pueden también aplicar el límite previsto para los contribuyentes del IP que se encuentran sujetos por obligación personal.
15 julio 2025
A efectos del inicio del cómputo de plazo de prescripción de la obligación de liquidar el ISD por una transmisión inter vivos, ha de estarse al previo devengo del impuesto que da inicio al previo plazo de declaración/autoliquidación, cuya finalización determina el inicio del plazo de prescripción, y dicho devengo ha de establecerse en el momento de la realización del acto gratuito que se grava.
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