Actualidad: 16 a 22 de enero de 2024
Novedades en la circulación de productos sujetos a Impuestos especiales
Se modifica la normativa comunitaria respecto a los mensajes relativos a los productos sujetos a Impuestos Especiales exportados en régimen suspensivo.
Según la Directiva por la que se establece el régimen general de los Impuestos especiales (versión refundida), en relación con la circulación los productos sujetos a Impuestos Especiales exportados en régimen suspensivo, se exige que las autoridades competentes del Estado miembro de exportación (Dir (UE) 2020/262 art.21.3 y 5):
- Verifiquen si los datos que figuran en el documento administrativo electrónico se corresponden con los que figuran en la declaración de exportación y notifiquen al Estado miembro de expedición la existencia de incoherencias entre el documento administrativo electrónico y la declaración de exportación a través del sistema informatizado.
- Notifiquen a las autoridades competentes del Estado miembro de expedición cuando los productos no vayan a salir del territorio aduanero de la Unión.
El Rgto (UE) 2022/1636, estableció la estructura y el contenido de los documentos intercambiados en el marco de la circulación de productos sujetos a Impuestos especiales, pero no la estructura y el contenido de los documentos a que se refiere (Dir (UE) 2020/262 art.21.3, 4 y 5), por lo que modifica el Rgto (UE) 2022/1636 en consecuencia.
Por otro lado, la Dir (UE) 2020/262 art.27.2 exige la utilización de un documento de emergencia cuando la notificación de que los productos ya no van a salir del territorio de la Unión de conformidad con la Dir (UE) 2020/262 art.21.5, no pueda presentarse porque el sistema informatizado no esté disponible, por lo que procede modificar el Rgto (UE) 2022/1636 en consecuencia para establecer el contenido de los documentos de emergencia.
El Reglamento ahora publicado, será aplicable a partir del 13-2-2024. Rgto (UE) 2022/1636 art.6 bis, 9.3 y Anexos I y II redacc Rgto (UE) 2024/296, DOUE 22-1-24