Novedades en la bonificación de rentas obtenidas en Ceuta y Melilla

1 septiembre 2026

Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2026 que no hayan concluido el 3-9-2026, se incrementa tanto su porcentaje como los importes sobre los que resulta aplicable.
Actualidad. 1 a 7 de septiembre de 2026
Novedades en la bonificación de rentas obtenidas en Ceuta y Melilla
Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2026 que no hayan concluido el 3-9-2026, se incrementa tanto su porcentaje como los importes sobre los que resulta aplicable.
MF nº 5255 s., 5739 s.
MIS nº 3415 s., 4767 s.
MCFC nº 8215 s., 6070 MGC nº 3840 s.
MFU nº 5406 s.

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Con los efectos indicados se establecen las siguientes modificaciones:
a) Se eleva su porcentaje al 60%.
b) En relación con la presunción de rentas obtenidas en Ceuta o Melilla, se eleva el importe por persona empleada con contrato laboral y a jornada completa que ejerza sus funciones en Ceuta o Melilla a 60.000 euros y el límite máximo total a 1.200.000 euros.
Estos importes se incrementan a 120.000 y 2.400.000 euros, respectivamente, durante los dos primeros periodos impositivos que se inicien a partir del establecimiento de dicho lugar fijo de negocios en Ceuta o Melilla.
A los efectos de los importes anteriores, no se tienen en cuenta las rentas procedentes del comercio al por mayor que cumplen los requisitos para que se presuman obtenidas en Ceuta y Melilla.
Asimismo se especifica que, si se obtienen rentas superiores al citado importe, la aplicación de la bonificación, respecto de la parte que exceda del citado límite, exige la acreditación del cierre en Ceuta o Melilla de un ciclo mercantil que determine resultados económicos.
Finalmente, para los pagos fraccionados que se presenten a partir del 3-9-2026 (segundo pago fraccionado del ejercicio 2026), el resultado contable se minora en el 60% de la parte del resultado positivo que se corresponda con rentas que tengan derecho a la bonificación por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla (anteriormente un 50%).
LIS art.33.1 y 3 -redacc RDL art.3.Uno y Dos- y disp.adic.20ª redacc RDL 22/2026 art.3.Tres, BOE 2-9-2026

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