7 abril 2026
Declaración censal de alta, modificación y baja en Bizkaia
Se aprueba el modelo 036 de declaración censal de alta, modificación y baja en el censo de empresarios, profesionales y retenedores.
La L Extremadura 1/2025 recoge los beneficios fiscales aprobados por el DL Extremadura 1/2025 en relación con la adquisición de vivienda habitual y de viviendas medias, con algunas modificaciones.
Con efectos desde el 8-4-2025, la Comunidad ha regulado unos tipos de gravamen reducidos, aplicables en la adquisición de vivienda habitual. En concreto, en relación con las adquisiciones de viviendas habituales que no tengan la consideración de viviendas de protección oficial de precio máximo legal, aunque estas medidas ya fueron aprobadas por el DL Extremadura 1/2025, a continuación vamos a relacionar los cambios que han sido introducidos respecto a la normativa anterior:
Hay que tener en cuenta que el DL Extremadura 1/2025 a los contribuyentes incluidos en los apartados b) y c) anteriores, a los que les fuese aplicable el tipo reducido previsto con carácter general anteriormente referido, se les viene reconociendo el derecho a la aplicación de una bonificación del 20%, exigiéndose los mismos requisitos que los previstos con la nueva regulación a efectos de la aplicación del tipo reducido. Como ya se preveía para los casos de contribuyente con discapacidad, extendiéndose ahora también a los contribuyentes menores de 36 años, si la adquisición se realiza por dos personas casadas o una pareja de hecho inscrita en alguno de los registros específicos existentes en cualquier estado miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo, de las Comunidades Autónomas o de los Ayuntamientos del lugar de residencia o constituida mediante documento público, el requisito de la edad o el de discapacidad debe cumplirlo, al menos, uno de los cónyuges, si no están separados legalmente o de hecho, o un miembro de la pareja de hecho.
Asimismo, en los mismos términos previstos en el DL Extremadura 1/2025, y al igual que ha ocurrido en ejercicios anteriores, durante el ejercicio 2025 se mantiene el tipo de gravamen del 0,1%, aplicable a las escrituras públicas que documenten las adquisiciones de viviendas medias en Extremadura que sean destinadas a vivienda habitual del sujeto pasivo.DLeg Extremadura 1/2018 art.40 y 41 redacc L Extremadura 1/2025 art.1.Cuatro, DOE 7-4-25; L Extremadura 1/2025 disp.adic.2ª y disp.final 3ª, DOE 7-4-25
7 abril 2026
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20 febrero 2024
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