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30 de septiembre a 6 de octubre de 2025Plazas de garaje utilizadas por empleados
La existencia de una dificultad objetiva en el aparcamiento y el uso limitado al horario laboral de las mismas, permite concluir que no existe autoconsumo en la cesión de estas plazas de garaje. Su uso sirve principalmente a la empresa, por lo que las cuotas soportadas en su arrendamiento son deducibles.
MF nº
10323MIVA nº
2666Una empresa arrienda plazas de garaje a la concesionaria de un aparcamiento de la zona portuaria de Tarragona. Estas plazas son ofrecidas a los trabajadores que acuden al centro de trabajo, sin plaza fija, sólo días laborables, validez diaria y en función de disponibilidad (uso por orden de llegada). Ante la duda sobre la deducibilidad de las cuotas soportadas por este servicio, eleva consulta a la DGT, quien en su contestación recuerda:
- Estamos ante una prestación de servicios entre dos sujetos pasivos del impuesto (LIVA art.4, 5 y 11). Se produce una mediación en nombre propio entre la empresa cesionaria y sus trabajadores: la consultante recibe el servicio de aparcamiento y lo presta a sus empleados (LIVA art.11.Dos.15º; DGT CV 15-11-16V4942-16).
- Tiene la consideración de destinatario jurídico a quien el empresario o profesional entrega los bienes o presta el servicio.
- Por obligación, debe entenderse el vínculo jurídico que liga a dos (o más) personas, en virtud del cual una de ellas (deudor) queda sujeta a realizar una prestación (un cierto comportamiento) a favor de la otra (acreedor), correspondiendo a este último el correspondiente poder (derecho de crédito) para pretender tal prestación.
Establecido lo anterior, la DGT analiza la deducibilidad de las cuotas soportadas por el arrendamiento y cesión gratuita de las plazas de garaje. Respecto a esto, recuerda que (DGT CV 11-5-15V1464-15):
- La deducibilidad de las cuotas soportadas por bienes y servicios está condicionada a su afectación a operaciones que originan el derecho a deducir (LIVA art.94.Uno.1º y 95.Uno y Dos.5º).
- Si el bien o servicio está afecto a la empresa y originó derecho a deducción, el uso privado genera autoconsumo (LIVA art.7.7º y 12.3º). Si el uso sirve primordialmente a fines empresariales y la ventaja personal es accesoria, no existe autoconsumo, ni tampoco restricción a la deducción de las cuotas soportadas (entre otras, TJUE 18-7-13, asunto Medicom C-211/11).
En base a lo apuntado, la Administración concluye que, existiendo una dificultad objetiva de aparcamiento, el servicio que presta a sus empleados sirve principalmente a la empresa (facilita asistencia y organización), calificando la ventaja que obtiene el trabajador como accesoria, siempre que se mantengan las condiciones de uso colectivo y limitado de las plazas de garaje. DGT CV 29-7-25V1446-25
NOTAEn esta consulta la DGT también se pronuncia acerca de los rendimientos del trabajo en especie, donde reitera que la cesión indiferenciada y colectiva de plazas de aparcamiento a la plantilla, en las condiciones descritas, está exenta al considerarla un servicio social (LIRPF art. 42.3.b). La atribución nominal de una plaza a un trabajador, sería retribución en especie.