30 junio 2026
Prórroga de medidas tributarias en Canarias
Se prorroga el tipo cero del IGIC para determinados productos energéticos y la devolución parcial reforzada del ICDP para gasolina y gasóleo profesionales.
Una empresa arrienda plazas de garaje a la concesionaria de un aparcamiento de la zona portuaria de Tarragona. Estas plazas son ofrecidas a los trabajadores que acuden al centro de trabajo, sin plaza fija, sólo días laborables, validez diaria y en función de disponibilidad (uso por orden de llegada). Ante la duda sobre la deducibilidad de las cuotas soportadas por este servicio, eleva consulta a la DGT, quien en su contestación recuerda:
Establecido lo anterior, la DGT analiza la deducibilidad de las cuotas soportadas por el arrendamiento y cesión gratuita de las plazas de garaje. Respecto a esto, recuerda que (DGT CV 11-5-15V1464-15):
En base a lo apuntado, la Administración concluye que, existiendo una dificultad objetiva de aparcamiento, el servicio que presta a sus empleados sirve principalmente a la empresa (facilita asistencia y organización), calificando la ventaja que obtiene el trabajador como accesoria, siempre que se mantengan las condiciones de uso colectivo y limitado de las plazas de garaje. DGT CV 29-7-25V1446-25
NOTAEn esta consulta la DGT también se pronuncia acerca de los rendimientos del trabajo en especie, donde reitera que la cesión indiferenciada y colectiva de plazas de aparcamiento a la plantilla, en las condiciones descritas, está exenta al considerarla un servicio social (LIRPF art. 42.3.b). La atribución nominal de una plaza a un trabajador, sería retribución en especie.
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30 junio 2026
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5 mayo 2026
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