24 marzo 2026
Autoliquidación del IP y del ISGF en Bizkaia
Se aprueban las formas y plazos de presentación e ingreso de las declaraciones del IP y del ISGF correspondientes al período impositivo 2025.
Se modifica la declaración de información de determinados mecanismos transfronterizos de planificación fiscal para adaptar su contenido a la jurisprudencia del TJUE y la normativa comunitaria (DAC 6).
MPT nº 2236 s.
Con efectos desde el 23-3-2024 y con el objeto de excluir del contenido de la declaración el dato relativo a la identidad de los intermediarios eximidos de la obligación de información por el deber de secreto profesional, así como para incluir, dentro del resumen del mecanismo transfronterizo, el deber de declarar cualquier información que pueda ayudar a la Administración tributaria a la evaluación del riesgo fiscal del mecanismo, se modifica el contenido del modelo 234.
Encontrarás el mejor análisis de todos los aspectos relacionados con el procedimiento tributario que está rigurosamente actualizado con la última legislación, jurisprudencia y doctrina administrativa. Esta edición contiene la modificación de la LGT en el marco de la lucha contra el fraude, mediante la transposición al ordenamiento interno de las directivas ATAD y DAC6.
Precio
136 €
24 marzo 2026
Se aprueban las formas y plazos de presentación e ingreso de las declaraciones del IP y del ISGF correspondientes al período impositivo 2025.
18 noviembre 2025
Siendo aplicable la deducción por inversión en vivienda habitual en el régimen transitorio, forman parte de la base de la deducción, con los límites establecidos en la normativa del Impuesto, las cantidades obtenidas por la venta de la vivienda habitual, en la que hasta entonces el contribuyente residía, que se destinen a la cancelación del préstamo hipotecario que gravaba dicha vivienda, cuando, además, se cumpla el requisito relativo a que el patrimonio del contribuyente se tiene que haber incrementado, como mínimo, en la base de la deducción.
13 mayo 2025
La naturaleza societaria de la entidad supone que, salvo prueba en contrario, esta tiene la condición de empresario o profesional y sus actividades se realizan en ejercicio de una actividad económica. Por tanto, la remuneración por su cargo de administrador va a estar sujeto al impuesto.
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