Novedades en las obligaciones formales de los notarios en Andalucía

1 enero 2026

Actualidad: 30 diciembre de 2025 a 5 de enero de 2026

Novedades en las obligaciones formales de los notarios en Andalucía

Con efectos 1-1-2026, se establece la obligación, para los notarios, de remitir telemáticamente a la Agencia Tributaria de Andalucía una copia autorizada electrónica junto con la ficha con los elementos y datos de las escrituras autorizadas por ellos con trascendencia en el ámbito de Andalucía, tanto en ITP y AJD como en ISD.
MITP nº 18732
  • L Andalucía 5/2021 art.63 redacc L Andalucía 8/2025 disp.final 9ª.Once, BOJA 31-12-25;
  • L Andalucía 8/2025 disp.final Decimoctava, BOJA 31-12-25

También puede interesarte

21 abril 2026

Adaptación de los modelos de autoliquidación en Galicia

Con motivo de las últimas reformas legislativas aprobadas, se adapta el modelo 620, que se utiliza para las autoliquidaciones en Galicia que se practiquen por ITP y AJD como consecuencia de la adquisición de vehículos, embarcaciones o aeronaves usados. En concreto ha adaptado la nueva valoración de los motores marinos en función de su potencia mecánica real (kW), así como la posibilidad de que un barco tenga más de un motor de diferente tipología, debiendo reflejarlos de forma independiente, puesto que la valoración también va a ser distinta.

18 noviembre 2025

Emisión de deuda pública apta para materialización de la RIC (RF 46/25 11 de Noviembre de 2025 al 17 de Noviembre de 2025)

Se ha autorizado a la Comunidad Autónoma de Canarias a emitir deuda pública apta para materializar las dotaciones a la Reserva para Inversiones en Canarias (RIC) por un importe máximo de 100.000.000 euros. Esta autorización solo podrá amparar operaciones formalizadas hasta el 31-12-2025. Asimismo, se ha publicado la actualización de las entidades colocadoras de Deuda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias apta para materializar las dotaciones a la RIC para 2025.

27 febrero 2018

Contrato de compraventa sujeto a condición suspensiva: imputación temporal de las entregas a cuenta

En un contrato de compraventa sujeto a condición suspensiva, las cantidades que, en su caso, reciba el vendedor con anterioridad a la transmisión de la propiedad se consideran anticipos o entregas a cuenta del futuro precio a percibir. Si finalmente no se cumple dicha condición suspensiva, por dichas cantidades se produce una ganancia patrimonial que no deriva de la previa transmisión de un elemento patrimonial, sino de una indemnización por daños y perjuicios, a integrar en la parte general de la base imponible del período impositivo en el que tenga lugar el incumplimiento de la condición suspensiva.

Inscríbete en nuestra alerta

Recibe los posts más recientes en tu email

Inscríbete en nuestra alerta

Recibe los posts más recientes en tu email