Actualidad. 4 a 24 de agosto de 2026
Novedades en las obligaciones formales de los notarios en Extremadura
Con efectos 5-8-2026, los notarios con destino en la Comunidad Autónoma de Extremadura deben incorporar a la declaración informativa notarial que remiten telemáticamente a la Dirección General competente en la aplicación de los tributos de la consejería competente en materia de Hacienda una copia autorizada electrónica de las escrituras (anteriormente solo se exigía una copia electrónica de las mismas).
MITP nº 18732
8D Leg Extremadura 1/2018, art. 72, redacción L Extremadura 2/2026, disp. final 2ª, treinta, DOE 4-8-26, L Extremadura 2/2026, disp. final séptima, DOE 4-8-26