4 noviembre 2025
Nuevos modelos (RF 44/25 28 de Octubre de 2025 al 03 de Noviembre de 2025)
Se han aprobado los modelos 240, 241 y 242 para cumplir con las obligaciones de declaración e informativas del Impuesto Complementario.
5 Los cuatro socios de una sociedad de responsabilidad limitada y miembros de una familia han llegado a un pacto consistente en un reparto de los dividendos no proporcional a su participación, de forma que el padre, con una participación en la sociedad de un 15%, recibirá un 40% de los dividendos futuros.Con carácter general la distribución de dividendos a los socios en una sociedad de responsabilidad limitada se realiza en proporción a su participación en el capital social, admitiéndose la posibilidad de que los estatutos sociales establezcan criterios diferentes a esta proporcionalidad (LSC art.275).En el presente caso, para que los dividendos que reciba el padre conforme al pacto acordado, que supone un reparto no proporcional al porcentaje de participación en la entidad, puedan considerarse como tales y tributar en el IRPF como rendimientos de capital mobiliario (LIRPF art.25.1.a), es necesario que este criterio de reparto acordado entre los socios esté previsto en los estatutos de la sociedad.Si no existe esta previsión, la recepción de cantidades por el padre en la cuantía que exceda a la correspondiente a su porcentaje de participación en la entidad, realizada con ánimo de liberalidad, tiene la consideración de incremento patrimonial a título gratuito, constituyendo uno de los hechos imponibles del ISD (LISD art.3.1.b).Por tanto, siempre que exista animus donandi por parte de los órganos de administración de la entidad, que por tratarse de una cuestión de apreciación fáctica no puede ser objeto de respuesta por la DGT, la recepción de cantidades por el padre en la cuantía que exceda a la correspondiente a su porcentaje de participación ha de estar sujeta al ISD por el concepto de donación, siendo el sujeto pasivo el donatario.DGT CV 21-8-25V1525-25
4 noviembre 2025
Se han aprobado los modelos 240, 241 y 242 para cumplir con las obligaciones de declaración e informativas del Impuesto Complementario.
23 diciembre 2025
Con efectos desde el 29-10-2024, no se integran en la base imponible del Impuesto, en los términos de la LIRPF disp.adic.5ª, las rentas positivas que se pongan de manifiesto por la percepción de determinadas ayudas concedidas por la Comunitat Valenciana como consecuencia de determinadas catástrofes naturales.
21 enero 2025
Con entrada en vigor el 16-1-2025 y el objetivo de actualizar la clasificación anterior (CNAE-2009), reflejando las nuevas actividades económicas que han surgido por los avances estructurales, científicos y tecnológicos, se ha aprobado una nueva Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE-2025). En el ámbito tributario tiene efectos, entre otros, en la restricción a la compensación de bases imponibles negativas en el IS, en la determinación de sectores diferenciados en el IVA, y es parte de la información del Censo Empresarios, Profesionales y Retenedores.