Actualidad
30 diciembre de 2025 a 5 de enero de 2026
Sociedades Tenedoras de Participaciones Empresariales en el IS
Con el objetivo de incrementar la capitalización del tejido empresarial a través de inversiones a largo plazo (10 años), se establece un régimen especial para las sociedades tenedoras de participaciones empresariales. MFF nº 7610
Con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir de 1-1-2026, se establece un régimen especial para las sociedades tenedoras de participaciones empresariales, que presenta las siguientes características:
- a) Se consideran sociedades tenedoras de participaciones empresariales aquellas que cumplan los siguientes requisitos:
- 1. Tener un capital propio desembolsado mínimo de 1.200.000 euros.
- 2. Su objeto social exclusivo ha de consistir en la promoción o el fomento de empresas mediante participación en su capital o fondos propios. Estas empresas no pueden guardar relación de vinculación con la sociedad tenedora de participaciones empresariales y deben desarrollar una actividad económica. No pueden participar en:
- instituciones de inversión colectiva
- entidades de capital-riesgo
- sociedades cuya actividad principal sea la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario.
- 3. En el plazo de 6 años desde su adhesión a este régimen, han de participar en un mínimo de 6 empresas con un porcentaje directo de participación de al menos el 10% e inferior al 25%. Esta participación debe ser el resultado de la suscripción de acciones o participaciones en procesos de ampliación de capital de las entidades participadas, satisfecha con desembolso exclusivamente dinerario.
- 4. Deben mantener la participación en estas empresas durante un plazo de 10 años de manera ininterrumpida.
- b)Deducción de la cuota líquida: los contribuyentes pueden deducir el 10% del importe de las aportaciones dinerarias al capital o a los fondos propios de las sociedades tenedoras de participaciones empresariales. Esta aportación debe hallarse íntegramente desembolsada y mantenerse en el activo del contribuyente durante 10 años.
- c) La opción por la aplicación del régimen, ha de ser objeto de comunicación a Hacienda Foral de Navarra con carácter previo a la adquisición de las participaciones. Comunicada la opción, la sociedad tenedora de participaciones empresariales queda vinculada al régimen especial durante ese primer periodo impositivo y los 10 siguientes.
- d) Las sociedades tenedoras de participaciones empresariales que se acojan al régimen no van a tributar bajo el régimen fiscal de entidades de capital riesgo.
- e) El incumplimiento de cualquiera de los requisitos enunciados en las letras a y b anteriores da lugar a la pérdida del régimen, y el contribuyente que haya aplicado la deducción debe proceder a su regularización e ingresar, junto con la cuota del periodo impositivo en que tenga lugar el incumplimiento, la cuota íntegra correspondiente a la deducción junto con los intereses de demora que correspondan (LF Navarra 26/2016 art.76.3).
LF Navarra 26/2016 art.136 redacc LF Navarra 17/2025 art.3.quince, BON 31-12-25