Novedades en el devengo de los IIEE de fabricación

16 mayo 2023

Actualidad: 9 a 15 de mayo de 2023

Novedades en el devengo de los IIEE de fabricación

Se adapta el devengo de los IIEE a lo señalado en la normativa europea.
MIES nº 200, 302, 682

  • Con efectos 10-5-2023 y con el objeto de adaptar la L 38/1992 a lo dispuesto en Dir (UE) 2020/262, destacar las siguientes modificaciones en el devengo de los IIEE (L 38/1992 art.7 redacc L 11/2023):
    • En los supuestos de fabricación, se introduce una nueva causa en que se pospone el devengo. Así, este queda suspendido cuando los bienes objeto de IIEE se destinen a la aduana de salida que sea asimismo la aduana de partida para el régimen de transito externo. El régimen suspensivo finaliza con la inclusión en dicho régimen.
    • En los supuestos de importación, se señala expresamente que el devengo se produce en el momento de su despacho de aduana (Rgto (UE) 952/2013 art.201). Y siguiendo la modificación apuntada en el punto anterior, se señala que en los bienes bajo transito externo, la importación se realiza en régimen suspensivo.
    • Se señala expresamente que la pérdida de mercancías almacenadas supone el devengo del impuesto.
    • Se regula el momento en que la entrada o fabricación irregular supone el devengo del impuesto:
      • en las entradas irregulares, en el momento del nacimiento de la deuda aduanera. No obstante, si la expedición proviene de otro E.m., se devenga en el momento de su recepción;
      • en la fabricación irregular, en el momento en que se tenga constancia de la obtención de los productos.
    L 38/1992 art.7 redacc L 11/2023 art. 40.5, BOE 9-5-23
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