24 marzo 2026
Autoliquidación de los regímenes especiales de ventanilla única en Bizkaia
Se modifica el plazo de presentación del modelo 369, de autoliquidación de los regímenes especiales de ventanilla única.
20Entre las medidas coyunturales dirigidas a mitigar los efectos de la crisis en Oriente Medio, se establece un aplazamiento-fraccionamiento excepcional de deudas tributarias, sin prestación de garantía ni devengo de intereses de demora:- puede solicitarse por las personas autónomas, las micro y las pequeñas empresas;- la solicitud se realiza a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia, y debe ser resuelta por el titular de la Subdirección de Recaudación, en el plazo máximo de 2 meses;- se aplica en relación con aquellas deudas tributarias cuyo plazo de presentación e ingreso en período voluntario finalice entre 20-4-2026 y los 3 meses siguientes;- la cuota se va a fraccionar en 4 partes iguales y la primera de ellas ha de ingresarse tras un periodo de carencia equivalente a 2 meses;- los contribuyentes acogidos a este aplazamiento excepcional pueden renunciar a este para solicitar en ese mismo momento un aplazamiento ordinario de la deuda pendiente, siempre que el aplazamiento excepcional al que renuncien no haya perdido aún su eficacia.Se excluyen de este aplazamiento-fraccionamiento excepcional las deudas tributarias derivadas de la presentación de las declaraciones o autoliquidaciones por parte de los contribuyentes correspondientes al IRPF, al IP, al ISGF, al IS y al IRNR con establecimiento permanente. Igualmente se excluyen las deudas que tengan la consideración de créditos contra la masa según la legislación concursal.DFN Bizkaia 1/2026EDL 2026/6166 art.2, BOTHB 20-4-26
24 marzo 2026
Se modifica el plazo de presentación del modelo 369, de autoliquidación de los regímenes especiales de ventanilla única.
23 diciembre 2025
Hasta el cierre del ejercicio que se inicie en el año 2026, a efectos de la causa de disolución por pérdidas (LSC art.363.1.e), no se tienen en cuenta las pérdidas sufridas en los años 2020 y 2021.
16 septiembre 2025
La Dirección General de Tributos considera no aplicable la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo a la sustitución subjetiva del deudor en caso de compraventa de un inmueble con subrogación hipotecaria como parte del precio de venta.
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