Novedades en Castilla y León | Actualización febrero-marzo 2023

7 marzo 2023

Actualidad. 28 de febrero a 6 de marzo de 2023

Novedades en Castilla y León
Con efectos a partir de 1-1-2023, se mejoran las deducciones por familia numerosa y se eliminan las limitaciones de base imponible para aplicar estas deducciones y las deducciones por nacimiento y adopción. También se modifica la deducción para jóvenes por adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual en el medio rural, incrementando el valor máximo de adquisición de la vivienda y la base máxima anual de deducción. MPD nº 1493, 1496

3Las principales novedades son las siguientes:

1. Deducciones por familia numerosa:
Con efectos desde 1-1-2023, se aplican las siguientes deducciones:
  • Con carácter general: 600 euros.
  • Si es una familia numerosa con cuatro descendientes con derecho a la aplicación del mínimo por descendientes: 1.500 euros.
  • Si es una familia numerosa con cinco descendientes con derecho a la aplicación del mínimo por descendientes: 2.500 euros.
  • A partir del sexto y sucesivos descendientes con derecho a la aplicación del mínimo por descendientes: la deducción del apartado anterior se incrementa en 1.000 euros adicionales.
Si alguno de los cónyuges o descendientes a los que sea aplicable el mínimo por descendientes tiene un grado de discapacidad igual o superior al 65%, las deducciones señaladas en los apartados a), b) y c) anteriores se incrementan en 600 euros. La deducción se aplica con independencia de la base imponible del contribuyente. 2. Deducciones por nacimiento o adopción.
Con efectos desde 1-1-2023, estas deducciones se aplican con independencia de cuál sea la base imponible del contribuyente. 3. Adquisición o rehabilitación de vivienda habitual por jóvenes en el medio rural.
Con efectos desde 1-1-2023, los jóvenes menores de 36 años a la fecha de devengo del Impuesto, con residencia habitual en esta Comunidad Autónoma, que durante el período impositivo satisfagan cantidades por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que vaya a constituir su residencia habitual en Castilla y León, pueden deducir el 15 % de las cantidades satisfechas, siempre que se cumplan todos estos requisitos:
  • Que se trate de su primera vivienda, situada en un municipio o en una entidad local menor de esta Comunidad Autónoma que en el momento de la adquisición o rehabilitación no exceda de 10.000 habitantes, con carácter general, o de 3.000 habitantes, si dista menos de 30 kilómetros de la capital de la provincia, y tenga un valor, a efectos del impuesto que grave su adquisición, menor de 150.000 euros.
  • Que se trate de una vivienda de nueva construcción o de una rehabilitación calificada como actuación protegible al amparo de los correspondientes planes estatales o autonómicos de vivienda.
  • Que la adquisición o rehabilitación de la vivienda se produzca a partir del 1-1-2023.
La base máxima de la deducción es de 10.000 euros anuales y está constituida por las cantidades satisfechas para la adquisición o rehabilitación de la vivienda, incluidos los gastos originados que hayan corrido a cargo del adquirente y, en el caso de financiación ajena, la amortización, los intereses, el coste de los instrumentos de cobertura del riesgo de tipo de interés variable de los préstamos hipotecarios y demás gastos derivados de la misma. Si se aplican los citados instrumentos de cobertura, los intereses satisfechos se minoran en las cantidades obtenidas por la aplicación de dicho instrumento. Los contribuyentes que hubieran generado el derecho a aplicar esta deducción antes del 1-1-2023, pueden continuar aplicando la misma conforme a los requisitos que estuvieran vigentes cuando se obtuvo el derecho a la deducción, si bien para estos, la base máxima de deducción también se incrementa hasta los 10.000 euros anuales. 4. Alquiler de vivienda habitual por jóvenes.
Con efectos a partir del 7-3-2023, la deducción no puede superar la diferencia entre las cantidades efectivamente satisfechas en concepto de renta de alquiler y el importe de todas las ayudas que perciba el contribuyente de cualquier Administración o ente público por el alquiler de la vivienda habitual. DLeg Castilla y León 1/2013 art.3, 7.1, 7.4 y 10.1 redacc L Castilla y León 1/2023 art.1.1 a 4, BOCYL 6-3-23; L Castilla y León 1/2023 disp.trans. y disp.final 2ª, BOCYL 6-3-23

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