Novedades contables para las fábricas de vinagre

8 enero 2025

Actualidad

31 de diciembre de 2024 a 6 de enero de 2025

Novedades contables para las fábricas de vinagre

Con efectos 1-1-2025 se establece una simplificación de las obligaciones contables. MIES nº 1495 s.
Con los efectos indicados, para los establecimientos autorizados se establecen las siguientes especialidades:
  • a) Para cumplir con la obligación de llevar la contabilidad de los productos objeto de los Impuestos Especiales de fabricación deben suministrar a través de la Sede electrónica de la AEAT los asientos contables correspondientes a los movimientos y utilización del alcohol y bebidas alcohólicas recibidas en el establecimiento y el vinagre obtenido. Asimismo, y a efectos del adecuado reflejo contable de las existencias de vinagre, deben suministrar al menos un asiento contable mensual correspondiente a los movimientos de vinagre realizados en cada mes, por el vinagre utilizado en el establecimiento y las salidas del vinagre.
  • b) Deben llevar una cuenta corriente del vinagre obtenido y utilizado en el propio establecimiento, de las salidas de vinagre, y del movimiento y utilización de los vinagres producidos en otros establecimientos elaboradores e introducidos en la fábrica de vinagre. Este registro o cuenta corriente debe estar a disposición de la Administración Tributaria en el establecimiento, junto con los justificantes de los movimientos de vinagre, no siendo necesario su suministro a través de la Sede electrónica de la AEAT.
  • c) Si utilizan el sistema contable en soporte informático, pueden suministrar los asientos contables relativos a las operaciones de obtención de vinagre en el establecimiento mediante un único asiento agregado mensual.
OM HAC/998/2019 disp.adic.7ª redacc OM HAC/1505/2024 art.único.Catorce, BOE 31-12-24; OM HAC/1505/2024 disp.final, BOE 31-12-24
Memento

Memento Impuestos Especiales y Medioambientales 2019-2020

Formato Online

Precio

100 €

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Se actualizan los listados de países sobre los que se debe informar en el modelo 289 (RF 50/25 09 de Diciembre de 2025 al 15 de Diciembre de 2025)

Con entrada en vigor el 13-12-2025 y aplicable, por primera vez, a las declaraciones informativas correspondientes al ejercicio 2025, se actualiza la relación de países o jurisdicciones de los residentes fiscales sobre los que deben presentar las instituciones financieras la declaración informativa anual de cuentas financieras en el ámbito de la asistencia mutua (modelo 289); así como la relación de países o jurisdicciones que tienen la consideración de «Jurisdicción participante» a efectos de la precitada declaración.

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