7 abril 2026
Reducción del tipo del IGIC aplicable ciertos productos
Se reduce el tipo impositivo aplicable a determinados productos energéticos y alimentos.
Se modifican de forma temporal los tipos impositivos a aplicar sobre determinados combustibles.
Al objeto de paliar los efectos derivados del incremento de los productos energéticos, se reduce el tipo impositivo del Impuesto sobre Hidrocarburos de los productos cuyo consumo se encuentra más extendido, el gasóleo y las gasolinas sin plomo, hasta el nivel mínimo que permite la normativa europea (Dir 2003/96/CE). Lo mismo se hace con otros productos como el fuelóleo, el GLP, el gas natural y el queroseno usado como combustible.
El importe a aplicar desde el 22-3-2026 a 30-6-2026 es el siguiente:
Decae esta medida en el mes de junio, si en el mes de abril la variación del IPC de los carburantes no supera en más de un 15% el IPC del mismo mes del año anterior, de acuerdo con la información publicada por el INE durante el mes de mayo.RDL 7/2026 art.38 y disp.final 21ª, BOE 21-3-26
7 abril 2026
Se reduce el tipo impositivo aplicable a determinados productos energéticos y alimentos.
17 febrero 2026
Se adapta la Orden Foral por la que se regulan las especificaciones normativas y técnicas que desarrollan la llevanza de los libros registro del IVA a las novedades introducidas sobre el ingreso del impuesto en los carburantes.
8 julio 2025
El día final del devengo de intereses de demora, correspondiente a las liquidaciones que derivan de un acta suscrita en disconformidad, es la fecha del acuerdo de liquidación -dictado dentro del plazo del procedimiento inspector-.
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