Actualidad. Del 6 al 12 de octubre de 2026
Modificación del Reglamento de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo
Con efectos desde el 28-10-2026, se modifica el Reglamento de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo para adaptar la normativa a los nuevos riesgos, metodologías y avances tecnológicos surgidos en los últimos años.
MF n.º 13010 s.; MIH n.º 7815 s., 7825 s. y 7858.
Con los efectos indicados, las modificaciones más importantes, entre otras, son las siguientes:
- Respecto al sector notarial, se elimina la exclusión de los actos notariales y registrales que carezcan de contenido económico o patrimonial o no sean relevantes a efectos de prevención; se obliga a identificar y comprobar la identidad en todo caso en las operaciones realizadas ante notario; se establece la obligación de que los notarios apliquen políticas y procedimientos de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, y se refuerza el papel de los órganos centralizados de prevención de las organizaciones colegiales.
- En materia de diligencia debida, se añade que la identificación y comprobación de la identidad debe realizarse también en las operaciones efectuadas en criptocajeros y se adapta el Reglamento para regularizar la utilización del DNI en su versión digital. Asimismo, a efectos de conservación de documentos, puede guardarse la información obtenida a través de medios de identificación electrónica.
- En aquellos casos en los que, al iniciar la relación de negocio, los sujetos obligados no puedan completar las medidas de diligencia, deben analizar la procedencia de comunicar por indicio esta circunstancia, previa realización de un examen especial.
- En relación con las operaciones no presenciales, para acreditar la identidad del cliente mediante procedimientos seguros de identificación, estos deben cumplir los requisitos mínimos establecidos en las autorizaciones generales publicadas por el Servicio Ejecutivo de la Comisión, a fin de reforzar la seguridad jurídica y la fiabilidad de los procedimientos de identificación no presencial. Asimismo, respecto de los operadores de juego, debe comprobarse que el titular del medio de pago utilizado en depósitos y retiradas es también titular de la cuenta de juego.
- En cuanto a las medidas de control interno, los sujetos obligados deben aprobar por escrito y aplicar políticas y procedimientos adecuados en materia de aplicación de sanciones y contramedidas financieras. Además, se suprime la excepción que permitía a determinados sujetos obligados no designar representante ante el Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias.
- El análisis previo de riesgo en el que deben basarse los procedimientos de control interno debe elaborarse teniendo en cuenta, como mínimo, el análisis nacional de riesgos, el análisis supranacional de riesgos de la UE, los análisis sectoriales de riesgos relevantes elaborados por las autoridades competentes y la información sobre los riesgos de blanqueo de capitales, de financiación del terrorismo y de incumplimiento y elusión de sanciones y contramedidas financieras internacionales facilitada por las autoridades competentes.
- Por último, mediante convenio suscrito con la Comisión Nacional de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias, pueden adscribirse al Servicio Ejecutivo de la Comisión funcionarios de las policías autonómicas con competencias en blanqueo de capitales, financiación del terrorismo y financiación de la proliferación. Asimismo, se añade la posibilidad de que se incorporen a dicho Servicio funcionarios de la Administración General del Estado competentes en materias conexas con el blanqueo de capitales, la financiación del terrorismo y la financiación de la proliferación, así como personal estatutario procedente del Centro Nacional de Inteligencia. Consecuentemente, se elimina la mención expresa a las unidades policiales adscritas al Servicio Ejecutivo de la Unión, que venían siendo la Brigada Central de Inteligencia Financiera del Cuerpo Nacional de Policía y la Unidad de Investigación de la Guardia Civil.
RD 304/2014, arts. 3, 4, 6, 12, 21, 28, 31, 32, 33, 35, 68, 68 bis y 68 ter, redacc. RD 813/2026, art. 5.º, BOE 8-10-2026.
RD 304/2014, disp. final 4.ª, BOE 8-10-2026.