Deducción por arrendamiento para emancipación

15 septiembre 2026

Actualidad. Revista Fiscal: 15 a 21 de septiembre de 2026

Deducción por arrendamiento para emancipación

Se modifican los ingresos mínimos que deben acreditar los sujetos pasivos para acceder a la deducción por arrendamiento para emancipación.
MFF n.º 5980, p. 8
Con entrada en vigor a partir del 18-9-2026 y efectos para las renovaciones anuales que se aprueben desde la citada fecha, los sujetos pasivos que quieran acceder a la deducción por arrendamiento para emancipación deben acreditar unos ingresos mínimos de 5.000 euros, obtenidos en el período impositivo cuyo plazo ordinario de presentación de la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) haya finalizado en la fecha de solicitud de la deducción, calculados como la suma de la parte general de la base imponible y las rentas exentas.
OF Navarra 187E/2026, art. único, BON 17-9-2026

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