Modificación del calendario de pagos en una compraventa con precio aplazado

30 junio 2026

Si antes de los vencimientos se produce la novación de los pagos aplazados y se cambian los importes y fechas, la imputación temporal de la renta debe ajustarse al nuevo calendario de cobros.

Actualidad. 30 de junio a 6 de julio de 2026

  • Modificación del calendario de pagos en una compraventa con precio aplazado. Si antes de los vencimientos se produce la novación de los pagos aplazados y se cambian los importes y fechas, la imputación temporal de la renta debe ajustarse al nuevo calendario de cobros.MF nº 4365 s.MIS nº 888.1 s.MCFC nº 7580 s. 4Una promotora vendió en 2022 una parcela, cobrando una parte al contado con el correspondiente IVA, y aplazando el resto en dos pagos previstos inicialmente para 2023 y 2024. Contablemente reconoció en 2022 el ingreso total de la venta, pero en el IS aplicó el régimen de operaciones a plazos para imputar la renta en función de los cobros.En 2023, antes de que venciera el primer pago aplazado, comprador y vendedor firmaron una novación del contrato que cambió importes y fechas: el primer pago se redujo y el segundo se incrementó, además de trasladar su vencimiento hasta finales de 2025.La duda consiste en determinar si la imputación temporal fiscal debe mantenerse conforme al calendario original o adaptarse al nuevo.Con carácter general, el criterio de imputación temporal es el de devengo, según el cual el ingreso derivado de la transacción (venta) se produce cuando la misma ocurre, es decir, cuando se transfiere el control del bien (en el caso planteado, 2022), con independencia del cobro. No obstante, existe un criterio especial que permite, en operaciones con precio aplazado cuyo último vencimiento sea superior a un año desde el devengo, imputar la renta proporcionalmente a la exigibilidad de los pagos.Teniendo en cuenta lo anterior, en el caso concreto, si antes del vencimiento de los plazos inicialmente pactados se acuerda una novación que modifica el calendario de pagos, como se cumplirían los requisitos establecidos para considerar la operación como de pago aplazado, la imputación temporal debe ajustarse a ese nuevo calendario.DGT CV 27-1-26V0146-26

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