14 abril 2026
Medidas en el IS de Araba ante la crisis en Oriente Medio
Se incorporan medidas que afectan a la amortización acelerada extraordinaria y a la deducción por creación de empleo y por creación de empleo de mujeres y menores de 36 años.
Con vigencia exclusiva para los periodos impositivos iniciados entre el 1-1-2026 y hasta el 31-12-2030, se establece un porcentaje de gravamen adicional para determinados contribuyentes que obtengan en el periodo impositivo un resultado contable positivo que supere en un 35% de la media de los resultados contables positivos obtenidos en los 3 períodos impositivos anteriores. MFF nº 2180
68Con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir del 1-1-2026 y hasta el 31-12-2030, los contribuyentes del IS que tributen a los tipos impositivos previstos en la NF Araba 37/2013 art.56.1 a y c y 6, distintos de las medianas empresas (NF Araba 37/2013 art.13), que obtengan en el período impositivo un resultado contable positivo que supere en un 35% de la media de los resultados contables positivos obtenidos en los 3 períodos impositivos anteriores, en los términos que se establezcan reglamentariamente, van a tener un incremento de la cuota íntegra que se obtiene aplicando los siguientes porcentajes:
NF Araba 37/2013 art.56.7 redacc NF Araba 21/2025 art.3.cuarto, BOTHA 29-12-25
14 abril 2026
Se incorporan medidas que afectan a la amortización acelerada extraordinaria y a la deducción por creación de empleo y por creación de empleo de mujeres y menores de 36 años.
17 febrero 2026
Con efectos desde el 20-2-2026, no se integran en la base imponible del IS las rentas positivas que se pongan como manifiesto por la percepción de determinadas ayudas concedidas por los daños ocasionados por las inundaciones y otros sucesos acaecidos en diferentes municipios de las comunidades autónomas de Andalucía y Extremadura.
8 enero 2026
Se especifica qué se entiende por concejos en riesgo de despoblamiento o en crisis demográfica a los efectos de la aplicación del tipo de gravamen reducido y se elimina el tipo de gravamen reducido para la segunda o ulterior transmisión de viviendas cuyo destino fuera el arrendamiento para vivienda habitual.
Recibe los posts más recientes en tu email