Actualidad: 23 a 29 de diciembre de 2025
Deducción por inversiones y gastos vinculados a proyectos que procuren el desarrollo sostenible, la reducción del impacto ambiental, la transición energética y la economía circular en el IS de Araba
Se introducen novedades en las tipologías de gastos e inversiones que dan derecho a esta deducción. MFF nº 2355
Con efectos para los periodos impositivos iniciados entre el 1-1-2025 y el 31-12-2035, se introducen las siguientes novedades:
a) Gastos e inversiones de cuyo importe el contribuyente puede deducir de la cuota líquida un 35%:
- inversiones en activos nuevos del inmovilizado material que consistan en instalaciones de generación de energía proveniente de fuentes renovables, hidrógeno verde o combustibles renovables;
- inversiones en activos nuevos del inmovilizado material que consistan en instalaciones y en equipamiento eficiente energéticamente vinculado a ellas que consuman energía de fuentes renovables, hidrógeno verde o combustibles renovables;
- gastos e inversiones en activos nuevos del inmovilizado material que consistan en instalaciones y en equipamiento eficiente energéticamente vinculado a ellas que faciliten el transporte y la distribución exclusivamente de energía de fuentes renovables, hidrógeno verde o combustibles renovables;
- inversiones en activos nuevos del inmovilizado material que consistan en instalaciones y en equipamiento eficiente energéticamente vinculado a ellas destinados a la captación de gases y emisiones para su utilización, distribución, transporte, licuefacción, almacenamiento o transmisión, siempre que su destino sea la generación de energías renovables, el almacenamiento geológico permanente o la utilización en procesos renovables;
- inversiones en activos nuevos del inmovilizado material que consistan en instalaciones y en equipamiento eficiente energéticamente vinculado a ellas destinados a la reducción, reciclado y valorización material de residuos, favoreciendo la economía circular.
b) Inversiones de cuyo importe el contribuyente puede deducir de la cuota líquida un 15%:
- las novedades introducidas afectan al supuesto de las inversiones realizadas en activos nuevos del inmovilizado material necesarios en la ejecución aplicada de proyectos que tengan como objeto alguno o algunos de los que se indican seguidamente:
- valorización energética de aquellos residuos que no puedan ser objeto de valorización material, no quedando incluidas a estos efectos las operaciones de eliminación;
- sustitución de equipamiento e instalaciones actuales por instalaciones de mayor eficiencia en el uso de energía y recursos y la adquisición de nuevos equipos e instalaciones con las mejores técnicas disponibles (MTD) o técnicas emergentes (TE) en los Documentos Sectoriales de Referencia correspondientes (BREF), de acuerdo con lo previsto en la Dir 2010/75/UE, o normas equivalentes;
- movilidad y Transporte sostenible, con exclusión del transporte realizado por vía terrestre, salvo el realizado mediante ferrocarril o tranvía.
NF Araba 37/2013 art.65.1 y 2 redacc NF Araba 21/2025 art.3.segundo.dos, BOTHA 29-12-25