11 noviembre 2025
Escritura de distribución de dividendos con entrega de inmuebles
La operación de distribución de dividendos con bienes inmuebles se considera una transmisión patrimonial onerosa.
Existencia de un EP
La mera existencia de una filial o entidad vinculada no determina la existencia de un EP cuando los medios técnicos y humanos de estos no pueden ser utilizados por el no establecido como si fueran propios.
MF nº 9373
La entidad XZ GH, establecida en un Estado miembro de la UE, solicitó devolución del IVA soportado en España en varios períodos (LIVA art.119; RIVA art.31). Las solicitudes fueron denegadas por la Oficina Nacional de Gestión Tributaria (AEAT) alegando que la entidad disponía de un establecimiento permanente (EP) en España. Contra los acuerdos de denegación, la entidad presentó reclamaciones económico-administrativas acumuladas ante el TEAC.
Las cuotas objeto de conflicto fueron consecuencia del contrato de servicios de ingeniería y asesoramiento técnico con JP LM S.L., consistente en labores vinculadas a estaciones de servicio en España, para lo que subcontrató parte de los trabajos a la entidad residente del grupo XZ Spain S.L. Las obras y servicios contratados tuvieron una duración superior a 12 meses.
Para denegar la devolución, la AEAT argumenta que existe una hay medios materiales y humanos (subcontratados) estables y duraderos en España durante una obra de larga duración (se inicia en 2020 y finaliza en 2023), determinando la existencia de un EP (LIVA art.69.Tres.2º.c).
Iniciada conflicto entre partes se cuestiona la existencia o no de un EP en España, para lo que el Tribunal recuerda en primer lugar que recae sobre el solicitante demostrar que cumple los requisitos para acogerse al régimen de devolución, y en caso de duda, la falta de prueba perjudica al reclamante - principio de interés en la prueba - (LGT art. 105).
Enumera además las condiciones que tanto la jurisprudencia como la doctrina administrativa entienden deben cumplirse para apreciar la existencia de un EP, destacando que este debe (Rgto UE/282/2011 art.11):
En base a lo anterior, a juicio del Tribunal no se cumplen las condiciones para considerar que existe un EP en España ya que:
Por todo ello, se acuerda estimar la reclamación anulando los actos impugnados. TEAC 20-2-25 EDD 2025/545282
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