Exención de determinadas ayudas concedidas por la Comunidad Valenciana

3 febrero 2026

Actualidad. 3 a 9 de febrero de 2026

Exención de determinadas ayudas concedidas por la Comunidad Valenciana

Con efectos desde el 29-10-2024, no se integran en la base imponible del IS las rentas positivas que se pongan como manifiesto por la percepción de determinadas ayudas concedidas por la Comunidad Valenciana como consecuencia de determinadas catástrofes naturales.

  • MF nº 3329 s.
  • MIS nº 825 s.
  • MIRPF nº 4010 s.
  • MCFC nº 345 s.

Tales ayudas que no se integran en la base imponible del Impuesto, en los términos establecidos en la LIS disp.adic.3ª, son:

  • Las previstas en el D C.Valenciana 172/2024, por el que se aprueban las bases reguladoras y el procedimiento de concesión directa de ayudas urgentes dirigidas a facilitar el mantenimiento del empleo y la reactivación económica de las empresas que hayan sufrido daños por el temporal de viento y lluvias iniciado el 29-10-2024 en esta Comunidad Autónoma.
  • Las previstas en el D C.Valenciana 176/2024, por el que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas urgentes dirigidas a las personas trabajadoras autónomas de las zonas de esta Comunidad afectadas por la DANA.
RDL 2/2026 art.15, BOE 4-2-26
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