Aplazamiento y fraccionamiento de deudas tributarias en Gipuzkoa

14 abril 2026

Se adoptan medidas de aplazamiento y fraccionamiento de deudas tributarias en respuesta a las consecuencias económicas por la crisis en Oriente Medio.
Actualidad. 14 a 20 de abril de 2026Aplazamiento y fraccionamiento de deudas tributarias en GipuzkoaSe adoptan medidas de aplazamiento y fraccionamiento de deudas tributarias en respuesta a las consecuencias económicas por la crisis en Oriente Medio.MFF nº 10534, 10415, 10542, 10582

19En relación con el aplazamiento y fraccionamiento de deudas tributarias, se introducen las siguientes novedades:a) Aplazamiento-fraccionamiento excepcional de deudas tributarias: se establece un aplazamiento-fraccionamiento excepcional de deudas tributarias, sin prestación de garantía ni devengo de intereses de demora:- puede solicitarse por las personas autónomas, las microempresas y las pequeñas empresas; también por las entidades en atribución de rentas que realicen actividades económicas y por las cooperativas fiscalmente protegidas de reducida dimensión;- se aplica en relación con aquellas deudas tributarias cuyo plazo de presentación e ingreso en período voluntario finalice entre el 21-4-2026 y los 3 meses siguientes a esa fecha. Es decir, se pueden acoger a esta medida las deudas tributarias resultantes de autoliquidaciones mensuales y trimestrales cuyo plazo de presentación e ingreso en período voluntario finalice en los meses de abril, mayo y junio;- la cuota se va a fraccionar en 4 partes iguales y la primera de ellas ha de ingresarse tras un periodo de carencia equivalente a 2 meses.Se excluyen de este aplazamiento-fraccionamiento excepcional las deudas tributarias derivadas de la presentación de las declaraciones o autoliquidaciones por parte de los contribuyentes correspondientes al IRPF, al IP, al ISGF, al IS y al IRNR con establecimiento permanente.b) No compensación de deudas aplazadas y fraccionadas con subvenciones: no obstante lo previsto en la NFGT Gipuzkoa art.72.1 y en el DF Gipuzkoa 38/2006 art.38.3.c y 44.1.A.b, el diputado foral del Departamento de Hacienda y Finanzas puede resolver la no compensación de deudas aplazadas o fraccionadas con aquellas subvenciones y ayudas convocadas por la Diputación Foral de Gipuzkoa, cuya no compensación haya sido previamente solicitada motivadamente por parte del diputado foral del departamento competente para realizar esas convocatorias.DFN Gipuzkoa 2/2026 art.2 y disp.adic.únicaEDL 2026/6170, BOTHG 20-4-26

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