Modificación de la normativa sobre organización y atribución de funciones dentro del Departamento de Gestión Tributaria

23 diciembre 2025

Actualidad. 23 a 29 de diciembre de 2025
Modificación de la normativa sobre organización y atribución de funciones dentro del Departamento de Gestión Tributaria
Con efectos desde el 27-12-2025, se modifican la estructura y competencias de las Subdirecciones Generales que integran el Departamento de Gestión Tributaria de la AEAT y se crea el Área de Fiscalidad de No Residentes y Proyectos Internacionales.
  • MPT nº 4912
  • MPT nº 4926 s.
  • MPT nº 5082
  • MPT nº 5926
  • MPT nº 9421
  • MIH nº 104

Con los efectos indicados y debido a las modificaciones legislativas en aspectos que inciden de forma directa en el ámbito de la gestión tributaria, así como a los retos tecnológicos que debe afrontar el departamento, se efectúan cambios estructurales en las Subdirecciones Generales del Departamento de Gestión Tributaria.
Las nuevas Áreas que se crean en las Subdirecciones generales afectadas, junto con su finalidad, se recogen en el siguiente cuadro:

  • Asimismo, en la Subdirección General de Técnica Tributaria, se desdobla en dos el Área de Declaraciones Informativas y Retenciones debido al incremento de la carga de trabajo de la misma:
    • Área de Declaraciones Informativas: realiza funciones relativas a la tramitación de las órdenes ministeriales asociadas a las obligaciones informativas y se encarga de los proyectos que conllevan los cambios normativos;
    • Área de Retenciones: se ocupa de la definición, diseño y mantenimiento de los sistemas de cálculo de los tipos de retención y de los proyectos relativos a la mejora en el sistema informativo de retenciones e ingresos a cuenta.

Las funciones específicas atribuidas a cada una de las Áreas mencionadas, así como un mayor detalle de las funciones de cada una de las Subdirecciones Generales, se recogen en la AEAT Resol 13-1-21EDL 2021/388 aptdo.Segundo redacc AEAT Resol 17-12-25.
Adicionalmente, de la Dirección del Departamento de Gestión Tributaria pasa a depender, además de la Oficina Nacional de Gestión Tributaria, un nuevo Área de Fiscalidad de No Residentes y Proyectos Internacionales que, en colaboración con el resto de Subdirecciones Generales, le corresponde:

  • En relación con las obligaciones tributarias de los contribuyentes no residentes que obtengan rentas sin mediación de establecimiento permanente y con los residentes que opten por el régimen especial aplicable a los trabajadores, profesionales, emprendedores e inversores desplazados a territorio español, la elaboración de proyectos de órdenes ministeriales, el análisis de proyectos normativos de rango superior al de orden ministerial, la colaboración con los órganos encargados de la elaboración de estos últimos y del impulso y la coordinación de la actualización y mantenimiento de las especificaciones técnicas y las instrucciones de los correspondientes modelos de autoliquidación;
  • La coordinación de los proyectos internacionales que tengan impacto dentro del Departamento, emitiendo los informes que sean requeridos por la Dirección del Departamento;
  • Servir de contacto entre el Departamento de Gestión Tributaria y la Unidad de Coordinación de Relaciones Internacionales, a los efectos de elaborar y/o coordinar la respuesta del Departamento a las cuestiones que se puedan suscitar en los foros en los que la AEAT esté presente, así como para la designación de participantes del Departamento en los mismos, cuando su asistencia sea necesaria.

Esta área estará dirigida por un Jefe, Inspector de Hacienda y podrá estar integrada por un adjunto al Jefe de Área, por otros Inspectores de Hacienda, por Técnicos de Hacienda, Agentes de la Hacienda Pública y demás personal que en cada momento se determine.
Respecto a la Oficina Nacional de Gestión Tributaria, se atribuyen nuevas funciones a cada una de las tres Áreas o Unidades en las que se organiza:

  • Área Ejecutiva General: se le asigna la función de realizar la modificación de la situación censal que derive exclusivamente de la información consignada por el contribuyente en declaraciones y autoliquidaciones del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones cuya gestión corresponda a la Oficina Nacional de Gestión Tributaria.
    Asimismo, desde el 1-1-2027, esta Área se encargará de la gestión y el control de las tasas y cánones encomendadas a la AEAT, salvo que correspondan a otros Departamentos de la misma, así como de la iniciación, instrucción y resolución de los procedimientos sancionadores que deriven de tales actuaciones y procedimientos, sin perjuicio de las competencias de comprobación e investigación que correspondan a otros órganos en el ámbito de competencias del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria o de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes.
  • Área de No Residentes: se le atribuye la rectificación de oficio de la situación censal del obligado tributario, cuando así se derive de los hechos, alegaciones y pruebas constatados en actuaciones o procedimientos del Área de No Residentes en los que haya sido parte el propio obligado tributario.
  • Unidad de Recursos y de Relaciones con los Tribunales: Le corresponde la tramitación y resolución de los recursos de reposición y de los procedimientos de rectificación de errores materiales contra actos dictados por la Oficina Nacional de Gestión Tributaria y de las rectificaciones de autoliquidaciones que sean competencia de la misma.
    Asimismo, además de la tramitación, también pasa a encargarse de la resolución de las suspensiones y custodia de las garantías de los recursos de reposición contra actos dictados por la Oficina Nacional de Gestión Tributaria.

Por último, se mejora la redacción para clarificar el texto o se reordenan y adaptan determinadas competencias en relación con las funciones del personal que presta servicios en los órganos y sedes de Gestión Tributaria.
Los procedimientos en curso se continuarán hasta su terminación por el órgano que los hubiera iniciado.
AEAT Resol 13-1-21 aptdo.Segundo, Tercero y Octavo redacc AEAT Resol 17-12-25EDL 2025/23664 aptdo.Único y disp. trans., BOE 26-12-25; AEAT Resol 17-12-25 disp.final únicaEDL 2025/23664, BOE 26-12-25

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