Modelo 720: plataforma de financiación participativa situada en el extranjero

20 octubre 2026

Si la participación en los préstamos a través de la plataforma de financiación participativa extranjera no está representada por valores, no existe obligación de información. No obstante, los importes existentes en la entidad extranjera que no estén invertidos en préstamos sí deben informarse, salvo que concurra alguna circunstancia eximente.

Actualidad. 20 a 26 de octubre de 2026

Modelo 720: plataforma de financiación participativa situada en el extranjero

Si la participación en los préstamos a través de una plataforma de financiación participativa extranjera no está representada por valores, no existe obligación de información. No obstante, los importes existentes en la entidad extranjera que no estén invertidos en préstamos sí deben informarse, salvo que concurra alguna circunstancia eximente.

MF n.º 13086 s. MPT n.º 3240 s. 7

Una persona física residente en España —en adelante, el inversor— invierte a través de una entidad situada en el extranjero que gestiona una plataforma de financiación participativa cuya actividad consiste en invertir los fondos aportados en préstamos a terceros, en los que el inversor participa de forma fraccionada. Estos fondos se transfieren a cuentas operativas de la plataforma, desde las que se instrumentan las participaciones de los inversores en los préstamos, sin que exista una cuenta individualizada a nombre del inversor.

Las participaciones no se representan mediante valores negociables ni otorgan participación en entidades jurídicas, sino que constituyen simples derechos de crédito frente a los prestamistas.

El inversor plantea a la DGT si está obligado a presentar la declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero —modelo 720—.

Partiendo de la hipótesis de que el inversor no ha presentado el modelo 720 por la participación en los préstamos en ejercicios anteriores, la DGT recuerda la normativa sobre la obligación de informar acerca de determinados bienes y derechos situados en el extranjero.

Cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero (RGGI, art. 42 bis): se debe informar sobre la totalidad de las cuentas de las que el contribuyente sea titular o en las que figure como representante, autorizado o beneficiario, así como sobre aquellas respecto de las que tenga poderes de disposición o de las que sea titular real.

Valores y, en concreto, cesión a terceros de capitales propios depositados, gestionados u obtenidos en el extranjero (RGGI, art. 42 ter): se debe informar sobre los valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios.

Según la normativa referida, en el caso concreto de la cesión a terceros de capitales propios, solo deben informarse las cesiones que se instrumenten mediante valores representativos de estas. Por ello, si la participación en los préstamos en los que invierte el inversor a través de la plataforma de financiación participativa extranjera no está representada por valores, no existe obligación de información.

Adicionalmente, respecto de los importes existentes en la entidad extranjera que gestiona la plataforma y que pertenecen al inversor, pero que no están invertidos en préstamos, deben declararse los saldos correspondientes a 31 de diciembre y los saldos medios del último trimestre, salvo que concurra alguna de las circunstancias eximentes.

DGT CV 5-5-26 EDD 2026/619646

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