19 mayo 2026
Resoluciones judiciales en ejecuciones hipotecarias
El decreto de adjudicación de carácter jurisdiccional constituye un documento judicial a efectos de la liquidación del impuesto.
Con efectos para periodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2025, como novedad, se aprueban las siguientes deducciones en el territorio de esta CA:
1. Fomento de la fijación de población ocupada en el medio rural: por importe de 1.000 €, aplicable por todos los contribuyentes con residencia habitual en algún municipio de La Rioja que inicien una actividad agraria como trabajadores por cuenta propia. Se puede aplicar en la declaración correspondiente al ejercicio de inicio, exigiéndose el mantenimiento tanto de la residencia como de la actividad durante los doce meses siguientes al alta.
La deducción es extensible a las declaraciones del primer y del segundo ejercicio siguientes al año del alta, exigiéndose el mantenimiento de la actividad y residencia durante los 24 o 36 meses siguientes a la fecha de alta, respectivamente.
En los casos de tributación conjunta, el importe de la deducción se puede aplicar por cada uno de los contribuyentes que cumplan los requisitos exigidos.
A estos efectos, se entiende por inicio de actividad la fecha de alta en el régimen especial de la Seguridad Social y no se consideran como trabajadores por cuenta propia los autónomos colaboradores y los socios de sociedades mercantiles de capital. Asimismo, quedan excluidos quienes, en los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de inicio de la actividad que sirve de base a la deducción, hubieran cesado como trabajador por cuenta propia en una actividad agraria.
En caso de existir cuota íntegra autonómica insuficiente para aplicarse la totalidad de la deducción en el periodo en que se genere el derecho a su aplicación, el importe no deducido puede ser aplicado en los tres siguientes hasta agotar, en su caso, su importe total. Esta deducción se aplica en último lugar respecto al resto de deducciones sobre la cuota íntegra autonómica vigentes.
2. Cuotas satisfechas a organizaciones profesionales agrarias: con un límite de 100 € anuales, las cantidades abonadas a una organización profesional agraria en concepto de cuotas, tanto de inscripción, periódicas como extraordinarias.
En los casos de tributación conjunta, el importe de la deducción se puede aplicar por cada uno de los contribuyentes que cumplan los requisitos exigidos.
Se exige justificación documental mediante certificación, emitida por la organización profesional agraria, de las cuotas satisfechas anualmente.
L La Rioja 10/2017 art.32.8 y 32.19 redacc L La Rioja 5/2025 art.único.uno y dos, BOR 22-7-25; L La Rioja 5/2025 art.único.diez y disp.final única, BOR 22-7-25
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