Incremento de la deducción para largometrajes en lenguas cooficiales
15 septiembre 2026
Actualidad. Revista Fiscal, del 15 al 21 de septiembre de 2026
Incremento de la deducción para largometrajes en lenguas cooficiales
Aunque la primera copia esté en una lengua cooficial y la obra se proyecte en esa lengua o subtitulada, si el rodaje no se ha realizado íntegramente en ella, no puede aplicarse el límite incrementado. MF n.º 5341 s.; MIS n.º 4241 s.; MCFC n.º 8806 s.; MIRPF n.º 7073 s. 2. Una entidad que se dedica, entre otras actividades, a la producción audiovisual se está planteando realizar largometrajes cuyo plan de rodaje inicial contempla grabaciones en España. En el equipo de rodaje podrían participar personas tanto de un territorio con idioma autonómico como de otros lugares de España e incluso extranjeras. Desea saber si puede aplicar el límite del 80 % de intensidad de ayuda cuando la producción obtenga una primera copia calificada por el ICAA con versión original en el idioma autonómico, aunque durante el rodaje los miembros del equipo técnico o artístico hubieran utilizado otras lenguas extranjeras o el castellano. La regulación de la deducción por producciones españolas establece, con carácter general, que su importe, conjuntamente con el resto de las ayudas percibidas, no puede superar el 50 % del coste de producción. Como excepción, se permiten porcentajes superiores en determinados supuestos, entre los que se incluyen las producciones rodadas íntegramente en una lengua cooficial distinta del castellano y proyectadas en España en ese idioma o subtituladas. En estos casos, el límite es del 80 %. En los mismos términos se expresa el Reglamento del cine (RD 1084/2015, art. 21.2.c). Por tanto, si la producción no se ha rodado íntegramente en alguna de las lenguas cooficiales distintas del castellano, aunque se proyecte en España en dicho idioma cooficial o subtitulada, debe respetar el límite general de intensidad de ayuda del 50 %, salvo que concurra algún otro supuesto que permita aplicar un límite superior. DGT CV 8-5-26, V1038-26
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