Nueva audiencia en sanciones tributarias iniciadas antes de la liquidación
6 octubre 2026
Actualidad. 6 a 12 de octubre de 2026
Nueva audiencia en sanciones tributarias iniciadas antes de la liquidación Si ha sido comunicada una propuesta de sanción al inicio del expediente que garantiza la defensa al concretar los hechos, la calificación jurídica y la sanción, es necesario que se produzca una modificación de los elementos esenciales en la posterior regularización para que resulte necesario un trámite de audiencia posterior.
MF nº 14349 MPT nº 9173 s. MIH nº 7173
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Una entidad es objeto de una inspección tributaria por los conceptos del IVA y del IS, en la que se levantan las correspondientes actas, al haberse apreciado la existencia de una simulación absoluta de los servicios prestados a una serie de empresas, con facturas falsas y simuladas. Con carácter previo a las liquidaciones correspondientes a dichos impuestos, se iniciaron los correspondientes procedimientos sancionadores y se emitieron las propuestas de sanción, junto con el trámite de alegaciones, que fueron desestimadas.
Tras notificarse las liquidaciones definitivas derivadas de la inspección, se notificaron los correspondientes acuerdos sancionadores, que en el caso del IVA no variaron, pero en el caso del IS aumentaron debido a una rectificación derivada de un error de suma respecto de una serie de gastos no deducibles. No se concedió un nuevo trámite de audiencia tras dicha corrección.
Contra dichos acuerdos se interpusieron reclamaciones económico-administrativas, que fueron desestimadas, y un recurso contencioso-administrativo, igualmente desestimado. Se plantea en casación si, en el procedimiento sancionador abreviado iniciado con anterioridad a la terminación de la regularización, es necesaria una nueva propuesta de sanción adecuada a la nueva liquidación que ponga fin al expediente y abrir un nuevo trámite de audiencia, o si solo procede en caso de rectificación de la propuesta de liquidación contenida en el acta de inspección que comporte el necesario ajuste de la sanción derivada al importe finalmente regularizado.
En primer lugar, en relación con la nueva cuestión en casación sobre el incremento de la sanción, el Tribunal Supremo recuerda que no fue mencionado ni en la demanda ni en el escrito de conclusiones, como tampoco en la solicitud de complemento y aclaración de sentencia, por lo que queda fuera del proceso.
En segundo lugar, el procedimiento sancionador debe garantizar al interesado el conocimiento de los hechos imputados, de la infracción y de la posible sanción, así como la posibilidad de alegar y defenderse. Esta información debe recogerse en la propuesta de resolución y notificarse junto con un plazo de alegaciones. Sin embargo, en la tramitación abreviada, puede incorporarse al acuerdo de inicio cuando el órgano ya dispone de todos los elementos necesarios, y solo es necesario un nuevo traslado cuando la rectificación posterior modifica la propuesta en aspectos relevantes.
A estos efectos, el Tribunal Supremo declaró la legalidad del inicio del procedimiento sancionador con carácter previo a la finalización del procedimiento de aplicación de los tributos en el que se detectan los indicios de infracción (en este sentido, TS 23-7-20, EDJ 618863). En este sentido, no se considera que exista una indeterminación sustancial de la acusación cuando en la propuesta inicial se incluyan los hechos atribuidos, su calificación jurídica y la sanción concreta. Por tanto, en este caso el derecho de defensa se entiende ejercido con el trámite de alegaciones producido al notificarse la propuesta, aunque la liquidación se haya dictado después, porque el obligado ya conocía los elementos esenciales de la imputación y podía discutirlos antes de la resolución sancionadora.
En un supuesto de tramitación abreviada, la necesidad de una nueva propuesta solo surge si la liquidación posterior altera de forma sustancial los elementos esenciales referidos (en este sentido, TS 27-11-23, EDJ 771635).
Por tanto, dada la coincidencia total entre la propuesta y la sanción en el IVA y la mera subsanación de una suma omitida en el IS, en este caso no es obligatorio repetir el trámite de audiencia, al no haber existido hechos nuevos ni una calificación distinta.
TS 23-7-26, EDJ 661589
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