Incidencia de la adquisición y amortización de acciones propias en la reserva de capitalización

9 junio 2026

La parte del precio pagado que corresponda al valor nominal y a la prima de emisión asociada no tiene efectos en la determinación del incremento de fondos propios. El resto puede calificarse como distribución de reservas generadas por la entidad, y sí computaría como minoración de fondos propios al cierre.

Actualidad. 9 a 15 de junio de 2026


Incidencia de la adquisición y amortización de acciones propias en la reserva de capitalizaciónLa parte del precio pagado que corresponda al valor nominal y a la prima de emisión asociada no tiene efectos en la determinación del incremento de fondos propios. El resto puede calificarse como distribución de reservas generadas por la entidad, y sí computaría como minoración de fondos propios al cierre.MF nº 4806 s., 4802 s.MIS nº 3074 s., 3068 s.MCFC nº 211 s.
4En un grupo fiscal, con el objetivo de dar salida a uno de los socios, se adquirieron las participaciones que este tenía en la dominante, y posteriormente se redujo capital social y prima de emisión, mediante la amortización y anulación de dichas participaciones.Como la entidad ha dotado la reserva de capitalización en ejercicios anteriores, desea saber cómo afecta esta operación, principalmente al mantenimiento del incremento de fondos propios.Para identificar las partidas que integran los fondos propios, se debe acudir a la normativa contable, sin perjuicio de las exclusiones obligatorias previstas en la normativa del IS. Así, el concepto de aportaciones de los socios debe entenderse en un sentido amplio, tanto aportaciones dinerarias como no dinerarias, en forma de capital social (aunque esté parcialmente desembolsado), de prima de emisión o cualquier otra aportación que no sea reembolsable y, por tanto, debe formar parte de los fondos propios del balance de la entidad.Entre las partidas excluidas por la normativa del IS en la determinación de los fondos propios están las aportaciones de los socios y las ampliaciones de fondos propios por operaciones con acciones propias o de reestructuración. Estas partidas tampoco se tienen en cuenta para determinar el mantenimiento del incremento de fondos propios en cada período impositivo en que resulte exigible.Atendiendo a una interpretación sistemática y razonable de la norma, con el fin de evitar un tratamiento asimétrico de las distintas partidas que componen los fondos propios, la disposición de una partida representativa de las aportaciones de los socios (capital social, prima de emisión…) no debe computarse a la hora de determinar el incremento de los fondos propios ni el cumplimiento del requisito de mantenimiento del referido incremento, en la medida en que las aportaciones de socios tampoco se computan.Por otro lado, en relación con las operaciones con acciones propias, dado que la normativa contable parece otorgar el mismo tratamiento a la compra de acciones o participaciones propias con respecto a su adquisición y ulterior amortización, resulta necesario atender a la naturaleza económica de las partidas de patrimonio neto afectadas por dicha adquisición. Así, la parte del importe satisfecho que corresponda tanto al valor nominal de las acciones adquiridas como a la prima de emisión asociada a las mismas debe recibir el mismo tratamiento que una reducción de capital con devolución de aportaciones, en la medida en que ambas partidas representan fondos aportados por los socios. Por tanto, no deben incidir en la determinación del incremento de fondos propios a efectos de la reserva de capitalización.Solo si el precio satisfecho por la adquisición de acciones propias excediera del importe agregado del valor nominal y de la prima de emisión asociada a dichas acciones, dicho exceso podría calificarse como una distribución de reservas generadas por la entidad, debiendo, en tal caso, computar este movimiento como una minoración de los fondos propios al cierre del ejercicio.DGT CV 26-2-26V0422-26

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