Aprobación del Impuesto Complementario en Araba

16 diciembre 2025

Actualidad. 16 a 22 de diciembre de 2025

Aprobación del Impuesto Complementario en Araba
Con efectos para los períodos impositivos iniciados desde el 1-1-2025, se crea un nuevo impuesto para garantizar un nivel mínimo de imposición efectiva del 15% a grupos multinacionales y grupos nacionales de gran magnitud, es decir, aquellos cuyo importe neto de la cifra de negocios consolidado sea igual o superior a 750 millones de euros en, al menos, dos de los cuatro últimos ejercicios inmediatamente anteriores.135

1. Normativa del impuesto
a) Ámbito de aplicación subjetivo
Se aplica a:

  • Contribuyentes que formen parte de un grupo multinacional o de un grupo nacional de gran magnitud cuando al sustituto del contribuyente le resulte de aplicación la normativa foral del IS o del IRNR.
  • Grupos que cuenten en territorio español, a su vez, con un grupo fiscal sujeto al régimen de consolidación fiscal foral y otro sujeto al régimen de consolidación fiscal de territorio común.

b) Exacción del impuesto
La competencia de exacción del impuesto viene determinada por el:
  • Domicilio fiscal del contribuyente.
  • Proporción de su volumen de operaciones realizada en cada territorio en el caso de contribuyentes cuyo volumen exceda de 12 millones de euros.
  • Proporción de volumen de operaciones de grupo fiscal al que pertenecen.

c) Hecho imponible
El hecho imponible es:
  • La obtención de renta por las entidades constitutivas de un grupo multinacional o de un grupo nacional de gran magnitud en una jurisdicción con un tipo impositivo efectivo inferior al tipo impositivo mínimo.
Modificaciones:
  • Configuración en tres modalidades: nacional, primario y secundario.
  • Exclusión de minimis y puertos seguros.

d) Obligados tributarios
  • Sujeto pasivo: La entidad constitutiva radicada en territorio español que forme parte de un grupo multinacional o de un grupo nacional de gran magnitud.
  • Figura de sustituto del contribuyente.
  • Consideración de entidades excluidas.

e) Base imponible
Se calcula según:
  • Ganancias o pérdidas admisibles.
  • Exclusión de rentas vinculadas a la sustancia económica.
  • Nivel impositivo bajo.
f) Tipo de gravamen
El tipo de gravamen es la diferencia positiva entre el tipo impositivo mínimo (15%) y el tipo impositivo efectivo en cada jurisdicción.

g) Cuota del impuesto complementario
La cuota se determina mediante reglas específicas para nacional, primario y secundario.

h) Período impositivo y devengo
Coincide con el ejercicio económico de la entidad matriz última o con el año natural.

i) Regímenes especiales
Existen regímenes especiales para:
  • Determinadas operaciones como reestructuración empresarial.
  • Determinadas entidades como las de inversión.

j) Obligaciones formales
  • Obligación de información: Se concreta en la presentación de una declaración informativa.
  • Régimen sancionador específico.
  • Presentación de la autoliquidación del impuesto.

k) Otras cuestiones
  • Facultades de la Administración.
  • Orden jurisdiccional competente.

l) Regímenes transitorios
  • Tratamiento fiscal de activos y pasivos por impuestos diferidos.
  • No exigibilidad en ciertos escenarios.
NF Araba 16/2025, BOTHA 22-12-25EDL 2025/23369

Suscríbete ahora

Recibe novedades de artículos que se publican en el blog