Actualidad. 16 a 22 de diciembre de 2025
Aprobación del Impuesto Complementario en Araba
Con efectos para los períodos impositivos iniciados desde el 1-1-2025, se crea un nuevo impuesto para garantizar un nivel mínimo de imposición efectiva del 15% a grupos multinacionales y grupos nacionales de gran magnitud, es decir, aquellos cuyo importe neto de la cifra de negocios consolidado sea igual o superior a 750 millones de euros en, al menos, dos de los cuatro últimos ejercicios inmediatamente anteriores.135
1. Normativa del impuesto
a) Ámbito de aplicación subjetivo
Se aplica a:
- Contribuyentes que formen parte de un grupo multinacional o de un grupo nacional de gran magnitud cuando al sustituto del contribuyente le resulte de aplicación la normativa foral del IS o del IRNR.
- Grupos que cuenten en territorio español, a su vez, con un grupo fiscal sujeto al régimen de consolidación fiscal foral y otro sujeto al régimen de consolidación fiscal de territorio común.
b) Exacción del impuestoLa competencia de exacción del impuesto viene determinada por el:
- Domicilio fiscal del contribuyente.
- Proporción de su volumen de operaciones realizada en cada territorio en el caso de contribuyentes cuyo volumen exceda de 12 millones de euros.
- Proporción de volumen de operaciones de grupo fiscal al que pertenecen.
c) Hecho imponibleEl hecho imponible es:
- La obtención de renta por las entidades constitutivas de un grupo multinacional o de un grupo nacional de gran magnitud en una jurisdicción con un tipo impositivo efectivo inferior al tipo impositivo mínimo.
Modificaciones:
- Configuración en tres modalidades: nacional, primario y secundario.
- Exclusión de minimis y puertos seguros.
d) Obligados tributarios- Sujeto pasivo: La entidad constitutiva radicada en territorio español que forme parte de un grupo multinacional o de un grupo nacional de gran magnitud.
- Figura de sustituto del contribuyente.
- Consideración de entidades excluidas.
e) Base imponibleSe calcula según:
- Ganancias o pérdidas admisibles.
- Exclusión de rentas vinculadas a la sustancia económica.
- Nivel impositivo bajo.
f) Tipo de gravamenEl tipo de gravamen es la diferencia positiva entre el
tipo impositivo mínimo (15%) y el tipo impositivo efectivo en cada jurisdicción.
g) Cuota del impuesto complementarioLa cuota se determina mediante reglas específicas para nacional, primario y secundario.
h) Período impositivo y devengoCoincide con el ejercicio económico de la entidad matriz última o con el año natural.
i) Regímenes especialesExisten regímenes especiales para:
- Determinadas operaciones como reestructuración empresarial.
- Determinadas entidades como las de inversión.
j) Obligaciones formales- Obligación de información: Se concreta en la presentación de una declaración informativa.
- Régimen sancionador específico.
- Presentación de la autoliquidación del impuesto.
k) Otras cuestiones- Facultades de la Administración.
- Orden jurisdiccional competente.
l) Regímenes transitorios- Tratamiento fiscal de activos y pasivos por impuestos diferidos.
- No exigibilidad en ciertos escenarios.
NF Araba 16/2025, BOTHA 22-12-25EDL 2025/23369