30 junio 2026
Devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos
Se establece el importe de las cuotas a devolver del Impuesto por el gasóleo de uso profesional y el gasóleo empleado en la agricultura y ganadería.
Se plantean varias cuestiones en relación con la obligación de utilizar un sistema informático de facturación (en adelante, SIF) y las fechas límite a partir de las cuales resulta obligatorio. La DGT, en su respuesta, recuerda que los plazos establecidos para la adaptación de los sistemas informáticos de facturación constituyen límites máximos para el cumplimiento de la normativa, sin impedir que los obligados tributarios puedan adoptar voluntariamente sistemas adaptados con anterioridad a las fechas establecidas, esto es:
Por otra parte, los productores y comercializadores de SIF tenían de plazo hasta el 29-7-2025 para desarrollar y poner a disposición de todos los obligados a Verifactu sistemas y programas informáticos adaptados a las especificaciones técnicas, funcionales y de contenido requeridas (RD 1007/2023; OM HAC/1177/2024).
De acuerdo a la información proporcionada, el productor o comercializador del SIF no ha cumplido con la fecha límite de 29-7-2025. En este caso, la DGT indica lo siguiente:
Téngase en cuenta que las fechas referidas a los obligados a Verifactu cambiaron tras el RDL 15/2025, el cual amplió en un año el plazo que tenían los obligados tributarios para adaptar sus SIF a los requisitos del RD 1007/2023.
30 junio 2026
Se establece el importe de las cuotas a devolver del Impuesto por el gasóleo de uso profesional y el gasóleo empleado en la agricultura y ganadería.
9 diciembre 2025
La negociación de créditos, en el marco de actividades de intermediación hipotecaria se encuentra exenta, aunque la entidad no esté facultada para actuar en nombre de las entidades de crédito, no pueda influenciar en las condiciones del crédito y elegir la entidad de crédito con la que se contrata.
14 octubre 2025
La facultad de la Administración para reiterar el contenido de los actos en sustitución de otros anulados -doctrina del doble tiro- permite a esta el dictado de un 2º acto dirigido a dar cumplimiento al previamente dictado en vía revisora, pero no autoriza a reiterar esa actividad y concretarla en un 3º o ulteriores actos de liquidación.
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