Fechas de adaptación a Verifactu de los sistemas informáticos de facturación

3 marzo 2026

Actualidad: 3 a 9 de marzo de 2026

Fechas de adaptación a Verifactu de los sistemas informáticos de facturación

La fecha de adaptación de los sistemas informáticos de facturación a Verifactu, para el caso de que su comercializador no hubiera cumplido con la fecha límite de 29-7-2025, depende de si antes de dicha fecha, los obligados suscribieron un contrato de mantenimiento plurianual o un contrato distinto. MF nº 14892 s. MPT nº 1566 s. MIVA nº 7268

Se plantean varias cuestiones en relación con la obligación de utilizar un sistema informático de facturación (en adelante, SIF) y las fechas límite a partir de las cuales resulta obligatorio. La DGT, en su respuesta, recuerda que los plazos establecidos para la adaptación de los sistemas informáticos de facturación constituyen límites máximos para el cumplimiento de la normativa, sin impedir que los obligados tributarios puedan adoptar voluntariamente sistemas adaptados con anterioridad a las fechas establecidas, esto es:

  • 1-1-2026 para los sujetos pasivos de IS; y
  • 1-7-2026, para el resto de obligados.

Por otra parte, los productores y comercializadores de SIF tenían de plazo hasta el 29-7-2025 para desarrollar y poner a disposición de todos los obligados a Verifactu sistemas y programas informáticos adaptados a las especificaciones técnicas, funcionales y de contenido requeridas (RD 1007/2023; OM HAC/1177/2024).

De acuerdo a la información proporcionada, el productor o comercializador del SIF no ha cumplido con la fecha límite de 29-7-2025. En este caso, la DGT indica lo siguiente:

  • Los clientes que tengan contratos de mantenimiento plurianual suscritos antes de 29-7-2025 podrán seguir utilizando los sistemas no adaptados a Verifactu hasta las fechas límite de adaptación (1-1-2026 o 1-7-2026, según corresponda);
  • Para contratos distintos a los de mantenimiento plurianual suscritos antes del 29-7-2025, la obligación de adaptación es inmediata a partir de esa fecha.
DGT CV 8-10-25V1790-25EDD 2025/820382 NOTA:

Téngase en cuenta que las fechas referidas a los obligados a Verifactu cambiaron tras el RDL 15/2025, el cual amplió en un año el plazo que tenían los obligados tributarios para adaptar sus SIF a los requisitos del RD 1007/2023.

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