Facturación de los anticipos por reservas no reembolsables de hostelería
25 agosto 2026
Actualidad. 25 a 31 de agosto de 2026
Facturación de los anticipos por reservas no reembolsables de hostelería Se debe expedir factura con ocasión de los ingresos a cuenta de las operaciones de hospedaje, indicando el NIF del destinatario junto con el resto de menciones exigidas para las facturas completas. No obstante, se puede expedir factura simplificada cuando su importe no exceda de 400 euros, IVA incluido, o cuando exista autorización del Departamento de Gestión Tributaria de la AEAT. MF nº 14815 s. MPT nº 1458 s. MIVA nº 7238 s. 7 Una sociedad que explota un hotel percibe ingresos anticipados por reservas no reembolsables de clientes que no le proporcionan, en el momento del pago, su identificación fiscal completa, porque realizan la reserva y dicho pago a través de plataformas tecnológicas. Esta sociedad plantea si, al no disponer del NIF del cliente en el momento del pago, puede expedir facturas simplificadas. La DGT parte de que la prestación de servicios de hostelería en un establecimiento situado en el territorio de aplicación del IVA se encuentra sujeta y no exenta del mismo. Asimismo, recuerda que las cantidades percibidas en concepto de reserva o anticipo de los servicios de alojamiento se devengan en el momento del cobro total o parcial del precio por los importes efectivamente percibidos (LIVA art. 75.Dos). Asimismo, la sociedad está obligada a expedir y entregar factura por todas sus operaciones (LIVA art. 164.Uno.3º) que, con carácter general, debe incluir los datos o requisitos establecidos en el nº 14837 Memento Fiscal 2026. No obstante, se permite la expedición de facturas simplificadas siempre que, entre otros requisitos, su importe no exceda de 400 euros, IVA incluido (Rgto Fac art. 4.1.a). El contenido de las facturas simplificadas (ver nº 14847 Memento Fiscal 2026) no incluye la información identificativa relativa al destinatario de la operación, salvo que este sea empresario o profesional y así lo exija, o cuando, no teniendo la condición de empresario o profesional, exija la consignación de dicha información con el fin de ejercer cualquier derecho de naturaleza tributaria. Por tanto, la DGT concluye que la sociedad debe expedir facturas con ocasión de los ingresos a cuenta de las operaciones de hospedaje que realiza, indicando el NIF del destinatario junto con el resto de menciones exigidas para las facturas completas. No obstante, puede expedir facturas simplificadas cuando su importe no exceda de 400 euros, IVA incluido, o cuando exista autorización del Departamento de Gestión Tributaria de la AEAT. Asimismo, destaca que, cuando la sociedad venda servicios de alojamiento a través de una agencia de viajes o una plataforma que tenga tal consideración y actúe en nombre y por cuenta ajena, es posible que esta emita la factura de los servicios de hostelería prestados por la sociedad en los términos establecidos en la LIVA disp. adic.Cuarta.DGT CV 29-4-26 EDD 2026/603206
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