135Actualidad. 9 a 15 de diciembre de 2025
Aprobación del Impuesto Complementario en Bizkaia
Con efectos para los períodos impositivos que se inicien desde el 1-1-2025, se crea un nuevo impuesto para garantizar un nivel mínimo de imposición efectiva del 15% a grupos multinacionales y grupos nacionales de gran magnitud, es decir, aquellos cuyo importe neto de la cifra de negocios consolidado sea igual o superior a 750 millones de euros en, al menos, dos de los cuatro últimos ejercicios inmediatamente anteriores.
Con efectos para los períodos impositivos que se inicien desde el 1-1-2025, se aprueba un nuevo impuesto de carácter directo y de
naturaleza personal que se estructura a través de unas reglas interconectadas y de aplicación obligatoria, como son la regla de inclusión de rentas y la regla de beneficios insuficientemente gravados.
- Los aspectos más relevantes de este impuesto son los siguientes:
- a) Ámbito de aplicación subjetivo. Se aplica a aquellos contribuyentes que formen parte de un grupo multinacional o de un grupo nacional de gran magnitud cuando al sustituto del contribuyente le resulte de aplicación la normativa foral del IS o del IRNR, siempre que el grupo cuente en territorio español, a su vez, con un grupo fiscal sujeto al régimen de consolidación fiscal foral y otro sujeto al régimen de consolidación fiscal de territorio común. Si no se cumple esta premisa, los contribuyentes pertenecientes al grupo deben aplicar la normativa que corresponda al domicilio fiscal del sustituto, exceptuándose el supuesto en el que el grupo en su conjunto haya tenido en el ejercicio anterior un volumen de operaciones superior a 12 millones de euros y haya realizado el 75% o más de su volumen de operaciones en el otro territorio.
- b) Exacción del impuesto. La competencia de exacción del impuesto viene determinada por el domicilio fiscal del contribuyente, o por la proporción de su volumen de operaciones realizada en cada territorio en el caso de contribuyentes cuyo volumen exceda de 12 millones de euros. Tratándose de contribuyentes que forman parte de un grupo fiscal, se aplica la proporción de volumen de operaciones del grupo fiscal al que pertenecen.
- c) Hecho imponible. El hecho imponible es la obtención de renta por las entidades constitutivas de un grupo multinacional o de un grupo nacional de gran magnitud, cuando radiquen en una jurisdicción con un tipo impositivo efectivo, calculado a nivel jurisdiccional, inferior al tipo impositivo mínimo. Se entienden obtenidas por las entidades constitutivas de un grupo multinacional o de un grupo nacional de gran magnitud las rentas que les sean imputadas conforme a este impuesto.
Modalidades:- un
impuesto complementario nacional, resultado de aplicar la regla de inclusión de rentas respecto de las rentas obtenidas por las entidades constitutivas de los grupos multinacionales y grupos nacionales de gran magnitud que radiquen en territorio español, cuando las mismas hayan sido gravadas, a nivel jurisdiccional, a un tipo efectivo inferior al tipo impositivo mínimo;
- un
impuesto complementario primario, por el que la entidad matriz de un grupo multinacional, radicada en territorio español, calcula la parte que le sea atribuible del impuesto complementario que corresponda a las rentas de las entidades constitutivas del grupo multinacional que no radiquen en territorio español, cuando dichas rentas hayan sido gravadas, a nivel jurisdiccional, a un tipo impositivo inferior al tipo impositivo mínimo (regla de inclusión de rentas);
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Dir (UE) 2022/2523 art.50. ...
NF Bizkaia 6/2025, BOTHB 15-12-25