28 abril 2026
Novedades en Cantabria
Se ha modificado la mejora de la reducción por adquisición mortis causa de la vivienda habitual en Cantabria
Se actualizan los porcentajes de retención aplicables a los rendimientos del trabajo y, se introducen ciertas modificaciones en la obligación de declarar y en el cálculo del rendimiento neto en actividades agrícolas y ganaderas.
A continuación, se detallan las novedades en el IRPF.
A. Con efectos desde el 1-1-2025:
a) Actividades económicas agrícolas y ganaderas: en relación a reglas especiales para la determinación del rendimiento neto en estimación directa simplificada, se establece que el porcentaje de minoración en concepto de amortizaciones, pérdidas por deterioro y gastos de difícil justificación es del 70% (anteriormente el 35%). Asimismo, se establece un régimen opcional donde las personas contribuyentes con edad superior a 55 años a la fecha de devengo del impuesto pueden aplicar el porcentaje del 35% (previsto en el DF Bizkaia 47/2014 art.33 -primer párrafo- en su redacción vigente a 31-12-2021). No obstante, se aprueba para estas actividades un plazo excepcional de ejercicio de la opción por la modalidad simplificada del método de estimación directa del IRPF, y de revocación de la opción, para el periodo impositivo 2025 (DF Bizkaia 59/2025 disp.trans.única).
b)No están obligados a declarar los contribuyentes que obtengan rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes:
B. Con efectos desde el 1-7-2025:
Los porcentajes de retención en los rendimientos del trabajo son los siguientes: No obstante, para las personas trabajadoras activas con discapacidad les es de aplicación la tabla general de porcentajes de retención anterior. Este porcentaje de retención que resulte de la aplicación de la tabla general se minora en los puntos que señala la siguiente escala, según que la referida persona trabajadora se encuentre en alguna de las siguientes situaciones:
DF Bizkaia 47/2014 art.33, 73 bis, 73 ter, 88.1, 88.3, 88.4, disp.adic.8ª redacc DF Bizkaia 59/2025 art.único, BOTHB 17-6-25 DF Bizkaia 59/2025 disp.trans.única, BOTHB 17-6-25
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Con efectos desde el 22-3-2026, y con el fin de favorecer la electrificación industrial, se aprueban medidas urgentes para el reforzar el sistema eléctrico que afectan, entre otras, al elemento tributario potencia instalada en el IAE, para excluir, de forma expresa, las potencias de los hornos y calderas eléctricos.
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