Actualidad. 17 a 23 de junio de 2025
Novedades en el Reglamento de IRPF de Bizkaia
Se actualizan los porcentajes de retención aplicables a los rendimientos del trabajo y, se introducen ciertas modificaciones en la obligación de declarar y en el cálculo del rendimiento neto en actividades agrícolas y ganaderas.
- MFF nº 700
- 835
- 1350
- MPD nº 1860
A continuación, se detallan las novedades en el IRPF.
A. Con efectos desde el 1-1-2025:
a) Actividades económicas agrícolas y ganaderas: en relación a reglas especiales para la determinación del rendimiento neto en estimación directa simplificada, se establece que el porcentaje de minoración en concepto de amortizaciones, pérdidas por deterioro y gastos de difícil justificación es del 70% (anteriormente el 35%). Asimismo, se establece un régimen opcional donde las personas contribuyentes con edad superior a 55 años a la fecha de devengo del impuesto pueden aplicar el porcentaje del 35% (previsto en el DF Bizkaia 47/2014 art.33 -primer párrafo- en su redacción vigente a 31-12-2021). No obstante, se aprueba para estas actividades un plazo excepcional de ejercicio de la opción por la modalidad simplificada del método de estimación directa del IRPF, y de revocación de la opción, para el periodo impositivo 2025 (DF Bizkaia 59/2025 disp.trans.única).
b)No están obligados a declarar los contribuyentes que obtengan rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes:
- 1. Rendimientos brutos del trabajo, con el límite de 20.000 euros anuales en tributación individual. Este límite opera en tributación conjunta respecto de cada uno de los y las contribuyentes que obtengan este tipo de rendimientos.
- 2. Rendimientos brutos del capital y ganancias patrimoniales, incluidos en ambos casos los exentos, que no superen conjuntamente los 1.600 euros anuales. Esto no es aplicable respecto de las ganancias patrimoniales procedentes de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de Instituciones de Inversión Colectiva en las que la base de la retención, no proceda determinarla por la cuantía a integrar en la base imponible.
B. Con efectos desde el 1-7-2025:
Los porcentajes de retención en los rendimientos del trabajo son los siguientes: No obstante, para las personas trabajadoras activas con discapacidad les es de aplicación la tabla general de porcentajes de retención anterior. Este porcentaje de retención que resulte de la aplicación de la tabla general se minora en los puntos que señala la siguiente escala, según que la referida persona trabajadora se encuentre en alguna de las siguientes situaciones:
- a) Personas trabajadoras activas con un grado de discapacidad igual o superior al 33% e inferior al 65%.
- b) Personas trabajadoras activas con un grado de discapacidad igual o superior al 33% e inferior al 65% que se encuentren en estado carencial de movilidad reducida, entendiéndose por tales aquellas que obtengan en el sub-baremo de Limitaciones en las Actividades de movilidad (BLAM) del RD 888/2022, una limitación final de movilidad igual o superior al 25%.
- c) Personas trabajadoras activas con un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
DF Bizkaia 47/2014 art.33, 73 bis, 73 ter, 88.1, 88.3, 88.4, disp.adic.8ª redacc DF Bizkaia 59/2025 art.único, BOTHB 17-6-25 DF Bizkaia 59/2025 disp.trans.única, BOTHB 17-6-25