Modificación en los tipos impositivos del Impuesto sobre Hidrocarburos

30 junio 2026

Se modifican temporalmente los tipos impositivos a aplicar sobre determinados combustibles.

Actualidad. 30 de junio a 6 de julio de 2026

  • Modificación en los tipos impositivos del Impuesto sobre Hidrocarburos Se modifican temporalmente los tipos impositivos a aplicar sobre determinados combustibles.
  • Entrada en vigor: 1-7-2026. Con el fin de paliar los efectos derivados del incremento de los productos energéticos, se establece una bajada de tipos de gravamen en el ámbito del Impuesto sobre Hidrocarburos.
  • Definiciones relevantes: se considera gas natural destinado a usos profesionales para consumo en plantas e instalaciones industriales, excluyendo aquel que se utilice para producir energía térmica útil fuera de plantas o instalaciones industriales. También se considera gas natural para usos profesionales el gas natural utilizado en cultivos agrícolas.
  • Aplicación de los tipos: se detallan niveles para distintos combustibles y fechas (agosto y septiembre) según la variación del IPC de la subclase 07.2.2.2 Gasolina, la subclase 07.2.2.1 Gasóleo, la clase 04.5.3 Combustibles líquidos, la subclase 04.5.2.2 Hidrocarburos licuados, la subclase 04.5.2.1 Gas natural y la subclase 07.2.2.2 Gasolina; los valores se expresan en euros por 1.000 litros o por tonelada, según corresponda.
  • Referencias legales LIE art.50.1 Tarifa 1.ª redacc; RDL 18/2026 art.5, 6 y 7, BOE 30-6-26; RDL 18/2026 disp.final 5ª, BOE 30-6-26

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