Exención por doble imposición de dividendos cuando se participa en entidades asociadas

30 septiembre 2025

Actualidad. 23 a 29 de septiembre de 2025

Exención por doble imposición de dividendos cuando se participa en entidades asociadas

Cuando en la consolidación de la entidad directamente participada se integra el resultado de una empresa asociada a través del método de puesta en equivalencia, para calcular el porcentaje de ingresos por dividendos y transmisión de participaciones, solo se tiene en cuenta la proporción de esos ingresos correspondiente al porcentaje de participación sobre dicha asociada.

  • MF nº 4500 s.
  • 4516 s.
  • MIS nº 2632 s.
  • 2660 s.
  • MGC nº 2918 s.

2 Una holding española participa en una entidad no residente A en un 13,98%. Esta entidad no residente participa, asimismo, en otras entidades al 100% y en otra entidad cotizada B al 14,07%. A nivel contable, la sociedad A formula cuentas consolidadas en las que incluye a la sociedad B como empresa asociada, integrando sus resultados mediante un procedimiento equivalente al método de puesta en equivalencia español, por lo que incorpora a su cuenta de pérdidas y ganancias consolidada la parte proporcional del resultado de B. Se plantea si la holding española cumple con el requisito de participación mínima para aplicar la exención para evitar la doble imposición de dividendos. En este sentido, para aplicar la exención es necesario tener una participación de al menos un 5% en la entidad que reparte los dividendos y mantener esa participación durante al menos un año. Además, si la entidad que distribuye el dividendo (en este caso la entidad A) obtiene más del 70% de sus ingresos totales de dividendos, participaciones en beneficios o plusvalías de otras entidades, la holding española debe participar al menos un 5% en esas entidades de segundo o ulterior nivel, salvo que las mismas reúnan las circunstancias para formar parte de un grupo mercantil con la entidad directamente participada y formulen estados contables consolidados. A estos efectos, el cómputo del 70% de los ingresos se realiza sobre el resultado consolidado del ejercicio si la entidad directamente participada es dominante de un grupo mercantil y formula cuentas anuales consolidadas. En el caso planteado, como la entidad B consolida por el método de puesta en equivalencia, para determinar el porcentaje de ingresos por dividendos, participaciones en beneficios y plusvalías en la transmisión de participaciones, solo se tiene en cuenta la proporción de esos ingresos correspondiente al porcentaje de participación sobre la entidad asociada B. Por tanto, al resultar dicho porcentaje inferior al 70% del total consolidado, no es necesario que la holding española tenga una participación indirecta sobre las entidades participadas por A de al menos el 5%.

DGT CV 10-4-25 V0654-25

También puede interesarte

28 abril 2026

Novedades en el IVA de Araba

Se adapta la normativa foral del impuesto a las modificaciones realizadas en el territorio común, destacando la reducción del tipo impositivo del 21% al 10%, aplicable al suministro de determinados productos energéticos.

21 mayo 2024

Solicitud de devolución del recargo de apremio por un responsable tributario (RF 20/24 14 de Mayo de 2024 al 20 de Mayo de 2024)

Cuando un responsable tributario abona el recargo de apremio ordinario exigido en el procedimiento de apremio seguido contra él, pero de forma previa otro responsable tributario ha abonado toda la deuda derivada -incluido el recargo- y han devenido firmes tanto la providencia de apremio en la que se liquidó y requirió, originalmente, el pago del recargo a aquel responsable, así como el subsiguiente requerimiento de pago emitido tras el mencionado abono del otro responsable, el procedimiento para pedir la devolución de ingresos indebidos que resulta aplicable es el de la LGT art.221.3.

20 enero 2026

Requisitos para desvirtuar las ganancias patrimoniales no justificadas

Para desvirtuar la calificación de una ganancia patrimonial como no justificada, el contribuyente debe probar el origen o fuente de los elementos patrimoniales, esto es, de dónde proceden mediante la identificación del medio de transmisión de los bienes o derechos, de quién proceden mediante la identificación de la persona que los transmite, y por qué se transmiten acreditando el negocio jurídico por el que se transfiere la titularidad de los bienes y derechos que alteran la composición del patrimonio.

Inscríbete en nuestra alerta

Recibe los posts más recientes en tu email

Inscríbete en nuestra alerta

Recibe los posts más recientes en tu email