29 julio 2025
Modificación del Convenio Económico con Navarra
A partir del 26-7-2025, el impuesto pasa a ser un impuesto de normativa autónoma.
Se desarrollan las especificaciones técnicas, funcionales y de contenido referidas en el reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales.
Sin perjuicio de lo establecido en RD 1007/2023 disp.final 4ª, con entrada en vigor el 29-10-2024, se desarrollan las especificaciones técnicas, funcionales y de contenido para los sistemas y programas informáticos que soportan los procesos de facturación de empresarios y profesionales y la estandarización de formatos de los registros de facturación, conforme a dicho reglamento.
Además, se concretan las especificaciones técnicas y funcionales de formación del código «QR» en las facturas y detalla los requisitos para la remisión de información a la Administración Tributaria.
Destacar respecto a lo apuntado en el párrafo anterior que, en el caso de las facturas emitidas mediante «Sistemas de emisión de facturas verificables» o «VERI*FACTU», debe incluirse la frase «Factura verificable en la sede electrónica de la AEAT» o «VERI*FACTU», que deberá tener un tipo de letra y tamaño bien visibles, similares a los del resto de datos de la factura.
Destacar también, que en caso de requerimiento de la Administración de los registros de facturación (RD 1007/2023 art.14.2), el envío automático debe cumplir con las características y requisitos especificados para los sistemas «VERI*FACTU» y además debe contener el campo identificador del requerimiento «RefRequerimiento» con el valor que le corresponda (OM HAC/1177/2024 art.18 y anexo 4).
OM HAC/1177/2024, BOE 28-10-24
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29 julio 2025
A partir del 26-7-2025, el impuesto pasa a ser un impuesto de normativa autónoma.
22 julio 2025
Con efectos desde el 15-7-2025, se aprueba la nueva Norma Técnica de Valoraciones en Aragón, aplicable a las comprobaciones de valor realizadas mediante los dictámenes de peritos de la Administración, relativos a los bienes de naturaleza urbana y rústica con construcciones, para estimar el valor de mercado de determinados inmuebles a efectos de liquidación del ITP y AJD e ISD. La presente Norma sustituye a la anteriormente vigente Aragón Resol 26-5-22EDL 2022/19013.
6 mayo 2025
Una persona es titular del 70% de las participaciones en una entidad, ostentando sus hermanos el 30% restante, y ejerciendo un sobrino suyo las funciones de dirección de la misma. No le resulta de aplicable la exención prevista para las participaciones en entidades porque en el caso de considerar su participación individual, no ejerce efectivamente funciones de dirección en la entidad, y en el caso de participación con el grupo de parentesco, aunque según el criterio de la DGT no se exige que el sujeto que ejerza las funciones de dirección tenga que ser titular de las participaciones, pudiendo pertenecer éstas al grupo familiar, su sobrino no formaría parte del mismo al ser pariente colateral de tercer grado.