17 marzo 2026
Autoliquidación del IP y del ISGF en Gipuzkoa
Se aprueban las formas y plazos de presentación e ingreso de las declaraciones del IP y del ISGF correspondiente al período impositivo 2025.
Se desarrollan las especificaciones técnicas, funcionales y de contenido referidas en el reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales.
Sin perjuicio de lo establecido en RD 1007/2023 disp.final 4ª, con entrada en vigor el 29-10-2024, se desarrollan las especificaciones técnicas, funcionales y de contenido para los sistemas y programas informáticos que soportan los procesos de facturación de empresarios y profesionales y la estandarización de formatos de los registros de facturación, conforme a dicho reglamento.
Además, se concretan las especificaciones técnicas y funcionales de formación del código «QR» en las facturas y detalla los requisitos para la remisión de información a la Administración Tributaria.
Destacar respecto a lo apuntado en el párrafo anterior que, en el caso de las facturas emitidas mediante «Sistemas de emisión de facturas verificables» o «VERI*FACTU», debe incluirse la frase «Factura verificable en la sede electrónica de la AEAT» o «VERI*FACTU», que deberá tener un tipo de letra y tamaño bien visibles, similares a los del resto de datos de la factura.
Destacar también, que en caso de requerimiento de la Administración de los registros de facturación (RD 1007/2023 art.14.2), el envío automático debe cumplir con las características y requisitos especificados para los sistemas «VERI*FACTU» y además debe contener el campo identificador del requerimiento «RefRequerimiento» con el valor que le corresponda (OM HAC/1177/2024 art.18 y anexo 4).
OM HAC/1177/2024, BOE 28-10-24
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Dentro del plazo de diez años para el inicio del procedimiento de comprobación de las bases imponibles negativas, si el contribuyente no facilita los soportes documentales de las operaciones registradas en las autoliquidaciones y en los libros, se considera que no ha acreditado la procedencia de las bases imponibles negativas consignadas. Para un plazo superior, el contribuyente debe aportar la autoliquidación de la que haya resultado la base imponible negativa correspondiente, así como la contabilidad, con acreditación de su depósito durante el plazo de los diez años en el Registro Mercantil.
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