24 marzo 2026
Autoliquidación de los regímenes especiales de ventanilla única en Bizkaia
Se modifica el plazo de presentación del modelo 369, de autoliquidación de los regímenes especiales de ventanilla única.
Se desarrollan las especificaciones técnicas, funcionales y de contenido referidas en el reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales.
Sin perjuicio de lo establecido en RD 1007/2023 disp.final 4ª, con entrada en vigor el 29-10-2024, se desarrollan las especificaciones técnicas, funcionales y de contenido para los sistemas y programas informáticos que soportan los procesos de facturación de empresarios y profesionales y la estandarización de formatos de los registros de facturación, conforme a dicho reglamento.
Además, se concretan las especificaciones técnicas y funcionales de formación del código «QR» en las facturas y detalla los requisitos para la remisión de información a la Administración Tributaria.
Destacar respecto a lo apuntado en el párrafo anterior que, en el caso de las facturas emitidas mediante «Sistemas de emisión de facturas verificables» o «VERI*FACTU», debe incluirse la frase «Factura verificable en la sede electrónica de la AEAT» o «VERI*FACTU», que deberá tener un tipo de letra y tamaño bien visibles, similares a los del resto de datos de la factura.
Destacar también, que en caso de requerimiento de la Administración de los registros de facturación (RD 1007/2023 art.14.2), el envío automático debe cumplir con las características y requisitos especificados para los sistemas «VERI*FACTU» y además debe contener el campo identificador del requerimiento «RefRequerimiento» con el valor que le corresponda (OM HAC/1177/2024 art.18 y anexo 4).
OM HAC/1177/2024, BOE 28-10-24
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