Efectos en el ejercicio siguiente de la regularización del valor de las existencias

25 agosto 2026

Actualidad. 25 a 31 de agosto de 2026

Efectos en el ejercicio siguiente de la regularización del valor de las existencias

Cuando se incrementa el valor de las existencias finales de un ejercicio, ese valor debe trasladarse a las existencias iniciales del ejercicio siguiente mediante la rectificación de la autoliquidación, para evitar una doble imposición derivada del ajuste de la inspección.

MF nº 3828
MIS nº 510 s.
MCFC nº 6145 s.
MIRPF nº 3877 s.

2 En una inspección se detecta que una entidad había valorado todas sus existencias a un precio único, pese a existir productos de distintas calidades, por lo que se regulariza el IS incrementando el valor de las existencias finales de un ejercicio, mediante un ajuste positivo a la base imponible. Posteriormente, la entidad solicita la rectificación de su autoliquidación correspondiente al ejercicio siguiente para hacer coincidir las existencias iniciales con el nuevo valor de las existencias finales fijado por la Inspección, y reconocer así el correspondiente incremento del gasto.

La Administración la rechaza, al considerar que se trata de un error contable que debe corregirse en el ejercicio en que se detecta, mediante un ajuste en reservas (PGC NRV 22ª), y por incumplir el principio de inscripción contable, al no estar registrado el gasto.

El TEAC, aunque admite que existe un error contable, no considera coherente que la Administración corrija en un ejercicio el efecto que le resulta favorable mediante un ajuste extracontable, y exija que la contrapartida favorable al contribuyente quede sometida al tratamiento contable de los errores y se difiera hasta el ejercicio en que se detectan.

Asimismo, entiende que la regularización debe ser íntegra para que no exista doble imposición, lo cual se produciría si el incremento de las existencias finales de un ejercicio no conlleva el mismo incremento de las existencias iniciales en el ejercicio siguiente.

Por tanto, cuando la Inspección incrementa las existencias finales de un período impositivo, el contribuyente tiene derecho a rectificar la autoliquidación del período siguiente para que sus existencias iniciales coincidan con el valor fijado por la Administración.

TEAC 25-3-26
RG 7211/24
EDD 2026/539319

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