21 julio 2026
Modelo de autoliquidación del ITP y AJD en Araba
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Actualidad. 30 de abril a 6 de mayo de 2024
Dies ad quem en el cómputo del plazo de prescripción del derecho de la Administración a liquidar
El plazo de cuatro años de prescripción del derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación se computa de fecha a fecha, con independencia de que el último día de dicho plazo sea hábil o inhábil.
MPT nº 1875 s.
Tras un procedimiento de inspección, el contribuyente impugnó en vía económico-administrativa la liquidación practicada.
El Tribunal Supremo recuerda que en los plazos expresados por meses o por años, el cómputo se realiza de fecha a fecha y se realiza del siguiente modo:
El Tribunal entiende que la LGT reconoce una serie de derechos a la Administración, como el derecho a liquidar (LGT art.66.a), derechos que somete a prescripción. Por ello, considera que no es posible extender el plazo de prescripción por el carácter hábil o inhábil del último día del mismo. En consecuencia, concluye que el plazo de prescripción de un derecho, fijado por años, se computa de fecha a fecha, con independencia de que el último día del plazo sea hábil o inhábil, teniendo en cuenta que el CC art.5 (de aplicación supletoria) no excluye los días inhábiles del cómputo civil de los plazos.
TS 17-4-24 EDJ 539344
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