Bonificación del rendimiento del trabajo en el IRPF de Bizkaia (RF 17/25 22 de Abril de 2025 al 28 de Abril de 2025)

29 abril 2025

12  Con efectos a partir de 1-1-2025, se modifica la configuración de la bonificación del rendimiento del trabajo. Así, la diferencia positiva entre el conjunto del rendimiento íntegro del trabajo y los gastos deducibles se bonificará en las siguientes cuantías: - cuando la diferencia sea igual o inferior a 14.800 euros, se aplica una bonificación de 8.000 euros;- cuando la diferencia esté comprendida entre 14.800,01 y 23.000 euros, se aplica una bonificación de 8.000 euros menos el resultado de multiplicar por 0,6098 la cuantía resultante de minorar la citada diferencia en 14.800,00 euros;- cuando la diferencia sea superior a 23.000 euros, se aplica una bonificación de 3.000 euros. Los porcentajes incrementados de bonificación para determinados colectivos vulnerables se mantienen inalterados. NF Bizkaia 13/2013 art.23 redacc NF Bizkaia 2/2025 art.15.dos, BOTHB 22-4-25

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