Deducción y pagos a cuenta para contribuyentes con residencia habitual en la Isla de la Palma
8 septiembre 2026
Con efectos a partir de 1-1-2026, se amplía al ejercicio 2026 la deducción por residencia habitual y efectiva en la Isla de la Palma.
Actualidad. 8 a 14 de septiembre de 2026
Deducción y pagos a cuenta para contribuyentes con residencia habitual en la Isla de la Palma
Con efectos a partir de 1-1-2026, se amplía al ejercicio 2026 la deducción por residencia habitual y efectiva en la Isla de la Palma. MF nº 785, 787, 795 s., 799, 819, 821, 1208, 1255, 1266, 1270, 1624, 1650, 1663 s., 1667 s., 1681, 2515, 5673 MIRPF nº 7305, 8450, 8457, 8507 s., 8519, 8550, 8565, 8570, 8664, 8680, 8755, 8772, 8775, 8840, 8844, 8900, 8915 s., 8921 s., 8933 s., 9025, 9035 s., 9043 MIS nº 4725, 4727, 4728, 4736
1 En el ejercicio 2026, los contribuyentes con residencia habitual y efectiva en la isla de La Palma pueden aplicar, tal y como lo han venido haciendo en los ejercicios 2022 a 2025, la deducción prevista en la normativa del Impuesto para los contribuyentes residentes en Ceuta o Melilla (LIRPF art. 68.4.1º), en los mismos términos y condiciones exigidos para estos últimos. Asimismo, en los ejercicios 2024 a 2025, pueden aplicar los incentivos fiscales aplicables a Ceuta y Melilla en materia de pagos a cuenta (LIRPF art. 101). En particular, para el ejercicio 2026: Lo anterior solo resulta aplicable para determinar el tipo de retención e ingreso a cuenta que corresponda practicar sobre los rendimientos a los que resulte de aplicación la deducción, que se satisfagan a partir del 10-9-2026, así como para determinar el tipo del pago fraccionado de las actividades económicas con derecho a la deducción correspondientes al tercer y cuarto trimestre de 2026. Para calcular el tipo de retención o ingreso a cuenta sobre los rendimientos del trabajo a los que se aplica el procedimiento general de retención (RIRPF art. 82), que se satisfagan a partir del 10-9-2026, se tendrá en cuenta la deducción, regularizándose, si procede, el tipo de retención o ingreso a cuenta en los primeros rendimientos del trabajo que se satisfagan o abonen a partir de dicha fecha. No obstante, el pagador tiene la opción de efectuar lo anterior en los primeros rendimientos del trabajo que se satisfagan o abonen a partir de octubre de 2026. En tal caso, el tipo de retención o ingreso a cuenta a practicar sobre los rendimientos del trabajo satisfechos antes de octubre se determinará sin tener en cuenta la deducción. LIRPF disp. adic. 57ª redacc. RDL 23/2026 art. 1, BOE 9-9-26
¿Quieres leer el artículo completo?
Regístrate gratis y desbloquea todo el contenido
Acceso ilimitado al contenido de Actualidad Mementos
Ofertas exclusivas en publicaciones y pruebas gratuitas
Más de 200 ebooks gratuitos listos para ti
Memento Fiscal 2026
Obra esencial que reúne en un único volumen el análisis completo de la información fiscal, con ejemplos prácticos respaldados por más de 24.700 citas de legislación, jurisprudencia y doctrina. Incluye el servicio “Extras Mementos”, que permite comprobar en cualquier momento si un número marginal ha sido modificado, y alertas semanales por e-mail con las novedades.
Un análisis exhaustivo y rigurosamente actualizado de todos los aspectos del Impuesto sobre sociedades en una obra que analiza su regulación y aplicación y en la que se abordan los distintos regímenes especiales del impuesto a los que puede estar sujeta una entidad, por su objeto social, por el volumen de operaciones o por su proyección internacional.