Deducción y pagos a cuenta para contribuyentes con residencia habitual en la Isla de la Palma

8 septiembre 2026

Con efectos a partir de 1-1-2026, se amplía al ejercicio 2026 la deducción por residencia habitual y efectiva en la Isla de la Palma.
Actualidad. 8 a 14 de septiembre de 2026

Deducción y pagos a cuenta para contribuyentes con residencia habitual en la Isla de la Palma


Con efectos a partir de 1-1-2026, se amplía al ejercicio 2026 la deducción por residencia habitual y efectiva en la Isla de la Palma.
MF nº 785, 787, 795 s., 799, 819, 821, 1208, 1255, 1266, 1270, 1624, 1650, 1663 s., 1667 s., 1681, 2515, 5673
MIRPF nº 7305, 8450, 8457, 8507 s., 8519, 8550, 8565, 8570, 8664, 8680, 8755, 8772, 8775, 8840, 8844, 8900, 8915 s., 8921 s., 8933 s., 9025, 9035 s., 9043
MIS nº 4725, 4727, 4728, 4736

1 En el ejercicio 2026, los contribuyentes con residencia habitual y efectiva en la isla de La Palma pueden aplicar, tal y como lo han venido haciendo en los ejercicios 2022 a 2025, la deducción prevista en la normativa del Impuesto para los contribuyentes residentes en Ceuta o Melilla (LIRPF art. 68.4.1º), en los mismos términos y condiciones exigidos para estos últimos. Asimismo, en los ejercicios 2024 a 2025, pueden aplicar los incentivos fiscales aplicables a Ceuta y Melilla en materia de pagos a cuenta (LIRPF art. 101). En particular, para el ejercicio 2026:
Lo anterior solo resulta aplicable para determinar el tipo de retención e ingreso a cuenta que corresponda practicar sobre los rendimientos a los que resulte de aplicación la deducción, que se satisfagan a partir del 10-9-2026, así como para determinar el tipo del pago fraccionado de las actividades económicas con derecho a la deducción correspondientes al tercer y cuarto trimestre de 2026. Para calcular el tipo de retención o ingreso a cuenta sobre los rendimientos del trabajo a los que se aplica el procedimiento general de retención (RIRPF art. 82), que se satisfagan a partir del 10-9-2026, se tendrá en cuenta la deducción, regularizándose, si procede, el tipo de retención o ingreso a cuenta en los primeros rendimientos del trabajo que se satisfagan o abonen a partir de dicha fecha. No obstante, el pagador tiene la opción de efectuar lo anterior en los primeros rendimientos del trabajo que se satisfagan o abonen a partir de octubre de 2026. En tal caso, el tipo de retención o ingreso a cuenta a practicar sobre los rendimientos del trabajo satisfechos antes de octubre se determinará sin tener en cuenta la deducción. LIRPF disp. adic. 57ª redacc. RDL 23/2026 art. 1, BOE 9-9-26

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